{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8343" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/10/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1928" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1928 
  ,"pagina" : 731 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9189-1934/49\" >49</a>,\r\n      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8776-1931/5\" >5</a> (suspende por el período \r\n1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados, \r\npara las propiedades comprendidas en Montevideo).\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8343-1928?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines.\r\n   La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se destinan para vialidad los siguientes recursos:\r\n\r\n1.° El 25 % del producido del medio por mil del cuatro y medio por mil\r\nde la contribución inmobiliaria que grava las propiedades rurales, se\r\nverterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las Intendencias Municipales el 75 % restante. (*)\r\n\r\n2.° El producto íntegro de los siguientes impuestos:\r\n\r\nA) Un adicional de Aduana de diez por ciento sobre el valor de los automóviles chassis y repuestos. Se exceptúan los chassis de los camiones y tractores.\r\nB) Un adicional de Aduana de $ 0.015 el litro de bencina y al kilogramo de aceites y grasas lubricantes.\r\nC) Un adicional de Aduana de diez centésimos al kilogramo de cámaras y \r\ncubiertas. (*)\r\nD) Las contribuciones vecinales y municipales.\r\nE) El producto íntegro de las multas aplicadas por infracciones a los reglamentos de vialidad.\r\nF)(*)\r\nG) Los saldos de ejercicios anteriores y economías realizadas en las obras construidas o a construirse.\r\nH) El producido de los arrendamientos de los locales sobre los caminos, para colocación de avisos, surtidores de nafta, venta de repuestos, talleres de reparaciones, etc.\r\nI) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas de influencia para puentes y caminos, según la siguiente escala: \r\n <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n \r\n\r\n1o. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el\r\n       pavimento de las carreteras se clasificará en las tres categorías\r\n       siguientes:\r\n       1a. Pavimentos de macadam, tosca o suelos establecidos.\r\n       2a. Pavimentos con tratamiento bituminoso. \r\n       3a. Pavimentos de hormigón o adoquín.\r\n\r\n   2o. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo con\r\n       el cuadro del mencionado Apartado \"I\" del inciso 2o. del artículo\r\n       2o. citado, y regirán para cada zona, las tasas allí establecidas,\r\n       a partir de la tercera escala del referido cuadro, en cuanto a las\r\n       carreteras de la primera categoría, aumentando la cuota en un\r\n       grado de la escala para cada categoría subsiguiente.\r\n\r\n   3o. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro referido\r\n       Apartado \"I\" afectará a los inmuebles que se encuentren total o\r\n       parcialmente dentro de la franja paralela, comprendida entre diez\r\n       mil y cuarenta mil metros, medidos desde el eje de la carretera.\r\n   4o. El ancho de la zona de influencia se medirá por la perpendicular\r\n       al eje de la carretera y afectará a los inmuebles comprendidos, en\r\n       todo o en parte, dentro de la franja paralela a dicho eje.\r\n   5o. A todas las obras construídas con anterioridad o que se    \r\n       construyan se aplicará, en lo sucesivo el régimen de zona de\r\n       influencia establecido en esta ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/1928/10/24/1\" target=\"_blank\">Nº 8.343</a> de \r\n19/10/1928.\r\nLiteral F) <b><font color=\"#FF0000\">declarada su nulidad absoluta por:</font></b> Ley Nº 9.953 de 04/09/1940 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9953-1940/14\" >14</a>.\r\nIncisos 1º), 2º) del literal I) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 12.463 de \r\n05/12/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12463-1957/24\" >24</a>.\r\nIncisos 1º) y 2º) literal I) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 12.220 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 09/09/1955 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12220-1955/17\" >17</a>,\r\n      Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10589-1944/6\" >6</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/24\" >24</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/381\" >381</a> Numeral 35 (deroga \r\nimpuesto a las cámaras y cubiertas),\r\n      Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12950-1961/42\" >42</a> (deroga los impuestos \r\nestablecidos por inciso 1.o e inciso 2.o, apartado I) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12950-1961/43\" >43</a> (deroga \r\nafectaciones),\r\n      Ley Nº 8.496 de 22/10/1929 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8496-1929/1\" >1</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> (exonera del impuesto \r\nadicional de Aduana).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 12.220 de 09/09/1955 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12220-1955/17\" >17</a>,\r\n      Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/10589-1944/6\" >6</a>,\r\n      Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El impuesto de zona para vialidad se cobrará para todas las obras nuevas y en ejecución al sancionarse este ley, así como para todas las obras realizadas en los diez años precedentes al 1.° de Enero de 1928, salvo el caso en que los propietarios justifiquen haber adquirido la propiedad después de realizarse la obra. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando un camino ya pavimentado o mejorado o que se pavimente o mejore por esta ley, atraviese centros poblados declarados así oficialmente, no se crean zonas de influencia, pero las propiedades suburbanas con frente a estos caminos abonarán anualmente el cinco por mil sobre el aforo total imponible para el pago de la contribución inmobiliaria. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 9.990 de 20/12/1940 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9990-1940/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8504-1929/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos que se crean para hidrografía, puertos, navegación, aprovechamiento de energía, riesgos. etc., son los que siguen:\r\n\r\n1.° La partida de gastos que el Presupuesto General de Gastos vigente       \r\n asigna a la Dirección de Hidrografía.\r\n2.° La partida \"Rentas de faros\" incluída en la planilla de servicios \r\n generales del Presupuesto General de Gastos vigente,\r\n3.° El producto íntegro de los siguientes impuestos y tasas:\r\n\r\nA) El almacenaje y eslingaje. Estos impuestos se liquidarán de acuerdo \r\n   con las tarifas y regímenes que se aplican en el puerto de \r\n   Montevideo. (*)\r\nB) Un impuesto de grúa de cincuenta centésimos por cada mil kilogramos \r\n   de mercaderías de importación y de diez centésimos para mercaderías de \r\n   exportación. Este impuesto se abonará en todas las operaciones que se \r\n   practiquen en los puertos donde existan guinches o grúas del Estado, \r\n   hágase o no uso de ellas. (*)\r\nC) Un impuesto de muelle y estadía de un centésimo por día o fracción y \r\n   por tonelada de registro a todo buque entre a puertos de la República, \r\n   haga o no operaciones. Los buques sólo podrán utilizar los muros o \r\n   muelles para efectuar operaciones de carga y descarga, y deberán \r\n   retirarse de ellos en un plazo de dos horas terminado su operación. \r\n   Todo buque que después del plazo indicado permaneciese atracado \r\n   abonarán un recargo de un centésimo por día o fracción y por tonelada \r\n   de registro, sin perjuicio de ser obligado a retirarse en el caso de \r\n   ser necesario el muro o muello para otras operaciones. Los buques de \r\n   bandera nacional estarán libres de este impuesto, pero no podrán \r\n   tampoco permanecer atracados a los muros o muelles dos horas después de \r\n   haber terminado sus operaciones. Si permanecieran pagarán el recargo \r\n   establecido en el inciso anterior.\r\nD) (*)\r\n\r\nE) El producto de la navegación interior, de obras particulares de dragado \r\n   y de la venta de útiles y herramientas de la Dirección de hidrografía.\r\nF) Producto de los derechos de Aduana por nuevo aforo y medición de \r\n   madera.\r\nG) Las contribuciones municipales y vecinales, salvo las afectadas.\r\nH) Los saldos de los ejercicio anteriores y las economías realizadas en \r\n   las obras construidas o a construirse.\r\nI) El importe que abonen los particulares por desperfectos ocasionados a \r\n   las obras e instalaciones.\r\nJ) El producto del impuesto que afectará a todas las propiedades \r\n   comprendidas dentro de las zonas de influencia de los puertos y \r\n   embarcaderos para cuya construcción se destinen fondos por esta ley, \r\n   según la siguiente escala:\r\n\r\nCLASIFICACIÓN	Distancia a la obra         Valor          Por mil del\r\n                      por              presupuestado      aforo de la\r\n                 camino de acceso     	      o             propiedad\r\n                                         contratado     para el pago de\r\n                                                        la Contribución\r\n                                                          Inmobiliaria\r\n1.ª Zona      0 a 3.000 mts.     $   50.000 a 100.000           ½\r\n                                    100.000 \" 200 000         1\r\n                                    200 000 \" 300.000         1 ½\r\n                                    300.000 \" 400.000         2\r\n	                              Superior \" 400.000         2 ½\r\n		\r\n2.ª Zona   3.000 a 5.500 mts.    $   50.000 a 100.000           ¼   \r\n                                    100.000 \" 200 000           ¾         \r\n                                    200 000 \" 300.000         1 \r\n                                    300.000 \" 400.000         1 ¼\r\n	                              Superior \" 400.000         2  \r\n\r\n3.ª Zona   5.500 a 7.000 mts.    $   50.000 a 100.000          --      \r\n                                    100.000 \" 200 000           ¼           \r\n                                    200 000 \" 300.000           ¾ \r\n                                    300.000 \" 400.000         1\r\n	                              Superior \" 400.000         1 ½\r\n\r\n4.ª Zona   7.000 a 10.000 mts.   $   50.000 a 100.000          --      \r\n                                    100.000 \" 200 000          --             \r\n                                    200 000 \" 300.000           ¼ \r\n                                    300.000 \" 400.000           ½   \r\n	                              Superior \" 400.000           ¾ (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 3º) apartado D) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12804-1960/371\" >371</a>.\r\nNumeral 3º) apartado J) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8504-1929/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/18\" >18</a>.\r\nNumeral 3º) apartado J) <b>Ver:</b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/85\" >85</a> \r\n(deroga impuesto a partir del 31 de diciembre de 1967).\r\nNumeral 3º), apartados A) y B)<b>Ver:</b> Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13032-1961/211\" >\r\n211</a> (deroga los gravámenes creados).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Colonia quedan exceptuados de los impuestos y tasas creados por el artículo anterior, con excepción de la patente de privilegio de paquete. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El impuesto de zonas de influencia se pagará solamente por la extensión territorial que resulte comprendida dentro de los límites fijados por esta ley para ese impuesto.\r\n   Cuando una propiedad se halle comprendida en más de una zona, establecida por esta ley pagará por toda el área afectada el impuesto que corresponda a la zona más altamente gravada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando una propiedad se halle comprendida en zonas de influencia correspondientes a diversas obras, sólo se cobrará la cuota de la zona que represente un impuesto mayor. Esta disposición es aplicable a las zonas de influencia establecidas por leyes especiales. Las zonas de saneamiento no interfieren a las creadas por esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 8.504 de 07/11/1929 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8504-1929/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El impuesto de zonas y el de frente serán abonados conjuntamente con la contribución inmobiliaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la ley de 23 de Setiembre de 1926 en la parte no mantenida por la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los impuestos que se crean por esta ley tendrán efecto desde su sanción. Para las obras nuevas el impuesto de zonas y de frente comenzará a pagarse al iniciarse aquéllas.\r\n   Si la ejecución de las obras fuera suspendida por más de un año, o la conservación no fuera eficaz y continua durante ese tiempo, también quedará en suspenso el cobro de los impuestos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El producto de los impuestos que crea esta ley se destinan anualmente para gastos de conservación, renovación y servicios generales de vialidad e imprevistos hasta la suma de $ 1.972.9512 y para hidrografía hasta la de $ 694.000 también anuales. La aplicación de esos fondos, fuera de las cantidades específicamente afectadas por esta ley, serán distribuidas con arreglo a lo que determine el Consejo Nacional de Administración y después de haberse hecho los estudios y proyectos particulares de cada obra. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios y gastos generales con destino a Vialidad e Hidrografía no podrán exceder anualmente de las sumas de $ 449.960.00 y $ 857.000.00, respectivamente, las que se distribuirán en la siguiente forma, que sólo podrá modificarse con los saldos de los ejercicios económicos vencidos:\r\n\r\nPara Vialidad -\r\n\r\nSueldo del personal extrapresupuesto, técnico,\r\n administrativo y obrero                           $ 227.000.00\r\nDepósito y Taller de Colón                         \"  12.000.00\r\nEstudios y proyectos. (Gastos de oficina)          \"  15.000.00\r\nInspecciones de obras 	                          \"  15.000.00\r\nArbolado de carreteras 	                          \"  30.000.00\r\nInstalaciones, planteles, máquinas, etc.           \" 150.000.00\r\nQuebrantos de caja                                 \"     960.00\r\n                                                   $ 449.960.00\r\n\r\nPara Hidrografía -\r\n\r\nBalizamiento                                       $ 100.000.00\r\nPresupuesto Vapor \"C 9\"                            \"  24.000.00\r\nFuncionamiento de Faros                            \"  25.000.00\r\nFuncionamiento de los Trenes de Dragado            \" 400.000.00\r\n\r\nSueldos del personal extrapresupuesto, \r\n técnico, administrativo y obrero 	                \"  60.000.00\r\nGastos de inspección, oficina, adquisiciones\r\n de útiles y alquileres                            \"   18.000.00\r\nConservación material flotante                     \"  100.000.00\r\nConservación y ampliación en puertos y muelles     \"   90.000.00\r\nFuncionamiento del servicio Navegación Interior    \"   40.000.30\r\n                                                   $  857.000.00\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 9.376 de 04/05/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9376-1934/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8343-1928/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las obras públicas autorizadas por esta ley deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de su sanción y el final del ejercicio 1933-1934. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para emitir deuda pública que se denominará de \"Vialidad e Hidrografía\", hasta la suma de diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000) con un interés anual de seis por ciento y con el uno por ciento de amortización acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen abajo de la par y por sorteo siempre que se coticen abajo arriba de la par. El tipo de colocación no será inferior en más de dos puntos al tipo de los títulos del mismo interés en el momento de la emisión.\r\n   El Consejo Nacional de Administración podrá vender o caucionar anualmente hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para pagar los saldos de obras y conservación de las mismas que no pudiesen ser cubiertos con el monto anual de los recursos establecidos en esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda también facultado el Consejo Nacional de Administración para concertar con el Banco de la República u otra institución bancaria la apertura de crédito especial con un descubierto hasta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en cuyo caso la autorización concedida en el artículo anterior para la venta de deuda pública sólo se hará efectiva cuando el saldo deudor alcance a la suma referida, salvo el caso especial a que se refiere el artículo 19 y sin perjuicio de la caución establecida en el artículo precedente.\r\n   Queda suprimida para esta cuenta la limitación establecida por la Carta Orgánica del Banco de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los saldos deudores del Estado con el Banco de la República por el crédito en descubierto hasta la referida suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), destinados exclusivamente a obras públicas, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de Presupuesto General de Gastos sobre compensación de intereses de saldos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/19" 
 ,"textoArticulo" : "    En el caso de que una vez concertada la operación con el Banco de la República el Directorio de esta Institución reclamará la cancelación inmediata del saldo pendiente, el Consejo Nacional de Administración, sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 16, solicitará autorización legislativa para la emisión parcial o total de la deuda pública de \"Vialidad e Hidrografía\".\r\n   Interrumpidas las operaciones bancarias o antes de concertarse, el Consejo Nacional de Administración queda facultado para ir utilizando, en calidad de reintegro, con deuda pública, los saldos en cuenta corriente a la orden de las oficinas de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.\r\n   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Concertada la operación de crédito con el Banco de la República, el producido de los impuestos, contribuciones y tasas especificadas en esta ley serán depositados en cuenta corriente, no pudiendo variarse el depósito mientras no se haya saldado dicha cuenta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/21" 
 ,"textoArticulo" : "    De los fondos y recursos autorizados por esta ley se destinan dos millones quinientos mil pesos (pesos 2.500.000) para reintegrar las sumas empleadas en obras públicas de acuerdo con las leyes de 20 de Diciembre de 1927 y 16 de Agosto de 1928. Estos reintegros se harán en la forma establecida en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:\r\n\r\n                          Ejercicio 1930-1931\r\n\r\nObras ............................................. $ 2.000.000\r\nReintegros ........................................ \"   500.000\r\n\r\n                          Ejercicio 1931-1932\r\n\r\nObras ............................................. $ 2.500.000\r\n\r\n                          Ejercicio 1933-1933\r\n\r\nObras ............................................. $ 3.000.000\r\n\r\n                          Ejercicio 1933-1934\r\nObras ............................................. $ 3.823.894 10\r\n\r\n   En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos establecidos por esta ley para vialidad e hidrografía, salvo las que requieren gastos anuales y permanentes, se invertirán en la forma que se detalla a continuación:\r\n\r\n                           Vialidad\r\n\r\n  Obras en construcción -\r\nPuentes: Polanco del Tí .................................. $  49.863 85\r\nTacuarembó, Paso del Cerro ............................... \"  35.159 52              \r\nCuaró .................................................... \"   7.569 36\r\nSauce .................................................... \"   8.801 26\r\nReneado y Silva .......................................... \"  11.507 62   \r\nDon Carlos ............................................... \"  49.975 33\r\nAlférez  ................................................. \"  38.344 87\r\nAiguá .................................................... \"  30.203 28\r\nMarmarajá ................................................ \"  25.050 64\r\nArroyo Grande ............................................ \"   2.692 16\r\nMolles, Tres Arboles, Averías y Rolón..................... \"  67.746 64\r\nQueguay .................................................. \" 110.942 76\r\nCebollatí ................................................ \" 193.913 62\r\nPaso de los Toros ........................................ \" 218.913 62\r\nSan Ramón ................................................ \"  78.742 52\r\nFray Marcos .............................................. \" 189.595 54\r\nManuel Díaz .............................................. \"  37.915 07\r\nSan Carlos ............................................... \"  65.656 79\r\nPaso Palo a Pique ........................................ \"  25.911 20 \r\nArerunguá ................................................ \"  10.814 72\r\n                                                           _____________\r\n\r\n                  Suma ................................... $ 1.253.540 44\r\n\r\n  Carreteras -\r\nMiguez a Estación Miguez ................................. $   20.077 93\r\nEstación Miguez a carretera a Minas ...................... \"  230.267 53\r\nSan Carlos a Maldonado ................................... \"   10.000 -\r\nRectificación carretera a Florida (Las Piedras) .......... \"   46.749 37\r\nMansavillagra, Sarandí del Yí ............................ \"   49.000 -\r\nMercedes a Frau Bentos ................................... \"   39.000 -\r\nMinas a Aiguá ............................................ \"   47.000 -\r\nPan de Azúcar San Carlos ................................. \"  200.000 -\r\n                                                             ___________\r\n                  Suma ................................... \" 642.995 33\r\n\r\n  Caminos (Mejoras)\r\nSan José- Mercedes ....................................... $ 1.000.000\r\nRocha al Chuy y costa de San Luis y de Castillos \r\n a Paso del Sauce de Cañada Grande (ley 23 de \r\n Setiembre de 1926) ...................................... \"   500.000 -\r\nFlorida a Durazno ........................................ \"   500 000 -\r\nTreinta y Tres a la Charqueada ........................... \"   250.000 - \r\nAigúa a Lascano, Cebollatí y Corrales..................... \"   400.000 -\r\n                                                            ___________\r\n                                       \r\n                  Suma ..................................  \" 2.650.000 -\r\n\r\n  Transformación y mejoras de pavimentos -\r\nCarretera a Florida ...................   8k.200 a 8k.874 $     2.140 20\r\nIdem a ídem ........................... 16k.000 a 16k.720 \"    10.898 61\r\nIdem a ídem ........................... 16k.000 a 17k.714 \"     3.873 41\r\nIdem a ídem ........................... 20k.918 a 21k.236 \"     1.674 90\r\nIdem a ídem ........................... 47k.540 a 57k.450 \"   203.679 39\r\nIdem a Minas...........................  8k.440 a 15k.500 \"   229.399 21\r\nIdem a ídem ........................... 22k.200 a 30k.800 \"   262.890 33\r\nIdem a Maldonado ...................... 67k.680 a 84k.000 \"    10.000 -\r\nRamal a Pando ........................................... \"    18.000 -\r\nCarretera a Punta de Este ............................... \"   171.645 72\r\nCarretera San Carlos a Maldonado ........................ \"     7.000 -\r\n                                                           ___________\r\n\r\n                 Suma ................................... $   928.201 77\r\n\r\n                     Hidrografía\r\n\r\n  Cantidades comprometidas en obras, adquisiciones y servicios:\r\nPuerto de Salto ......................................... $  350.296 97\r\nIdem de Paysandú ........................................ \"  544.966 98\r\nIdem de Fray Bentos ..................................... \"  555.896 95\r\nIdem de Mercedes ........................................ \"   28.026 38\r\nIdem de Dolores ......................................... \"   76.108 33\r\nIdem de ídem reconstrucción en cemento armado\r\n del muelle de madera ................................... \"   65.000 -\r\nIdem del Carmelo ........................................ \"    1.200 -\r\nIdem del ídem, ampliación del muelle actual ............. \"    2.800 -\r\nIdem de Punta del Este .................................. \"  101.025 24\r\nIdem de La Paloma ....................................... \"   57.861 30\r\nIdem de ídem, ampliaciones .............................. \"  100.000 -\r\nMuelle de Bella Unión ................................... \"    1.572 61\r\nIdem de ídem, ampliaciones .............................. \"   15.000 -\r\nIdem de Constitución .................................... \"      986 55\r\nIdem de Belén ........................................... \"   10.000 -\r\nIdem de Soriano ......................................... \"    2.385 07\r\nIdem de la Barra de Santa Lucía ......................... \"   43.000 -\r\nIdem de Colonia ......................................... \"       51 81\r\nIdem del Cerro .......................................... \"   18.171 74\r\nIdem de la Isla de Flores ............................... \"    1.053 90\r\nExpropiaciones, grúas, utilaje, ampliaciones \r\n e imprevistos para los puertos y muelles \r\n construídos o en la construcción ....................... \"  620.000 -\r\nPlanteles de dragado (saldos) ........................... \"  140.625 36\r\nReparación draga \"A-6\" .................................. \"   29.187 61\r\nReparación cañería flotante draga \"A-6\" ................. \"    3.847 70\r\nAdquisición de dos chatas depósitos para\r\n el río Negro ........................................... \"    1.800 -\r\nMejoras bajo río Negro .................................. \"   56.303 54\r\nAuto-balsa del río Negro (transporte de pasajeros) ...... \"   45.000 -\r\nIdem del ídem (ídem de ganado) .......................... \"   45.000 -\r\nNavegación interior ..................................... \"   37.305 90\r\nEstudios alto río Negro ................................  \"    3.409 75\r\nEstudios río Queguay .................................... \"    7.208 08\r\nFaro automático Farallón ................................ \"    9.321 -\r\nTorre faro en La Panela ................................. \"   27.727 17\r\nReparación edificio faro Isla de Lobos .................. \"      650 -\r\nRefrigerantes motores, sirena Isla de Lobos ............. \"      458 14\r\nConstrucción baliza Boca del Rosario .................... \"      643 60\r\nAdquisición vapor balizador (saldo) ..................... \"   16.900 -\r\nBoyas y repuestos balizamiento .......................... \"    5.077 -\r\nEliminación cascos a pique .............................. \"    2.739 55\r\nDiferencia por jornal mínimo ............................ \"  110.000 -\r\n                                                            __________\r\n                         Suma ........................... $ 3.138.100 22\r\n  Adquisiciones -\r\nAdquisición de nuevos tresnes de dragado\r\n para conservación y profundización de canales\r\n y puertos, en ríos del interior ........................ $  320.000 -\r\nAdquisición para el servicio de alumbrado\r\n de las costas .......................................... \"   80.000 -\r\n                                                           _________\r\n                         Suma ........................... $  400.000 -\r\n\r\n  Obras aún no iniciadas, dispuestas por leyes\r\n        \r\n                         Vialidad\r\n\r\n  Puentes -\r\nLey 6 de Junio de 1924:\r\nLaguna del Negro ....................................... $   21.527 40\r\nQuebracho .............................................. \"   28.747 90\r\nSarandí del Quebracho .................................. \"   22.018 68\r\nBrujas Grande y Chico y Las Piedras .................... \"   61.777 56\r\nMangueras .............................................. \"   25.000 -\r\nAtaques ................................................ \"   20.000 -\r\nCastillos .............................................. \"   85.473 14\r\n\r\n  Ley 10 de mayo de 1926:\r\nChamizo ................................................ $   78.033 45        \r\n\r\n  Ley 19 de Octubre de 1925:\r\nSeverino, debiendo contribuir con el 50%\r\n el Concejo de Administración Departamental ............ $    13.500 -\r\n\r\n  Ley Ferrocarril a Rocha:\r\nCampanero Chico ........................................ $    25.000 -\r\n\r\n  Ley 19 de Mayo de 1926:\r\nMansavillagra .......................................... $    15.000 -\r\nPotrero ................................................ \"     6.000 -\r\n\r\n  Ley 21 de Diciembre de 1927:\r\n\r\nTacuarí-Paso de la Cruz ................................ $    70.000 -\r\n                                                           ___________\r\n                        Suma ........................... $ 472.128.13\r\n\r\n  Carreteras -\r\n\r\n  Ley 6 de Junio de 1921:\r\nMelilla-Belastiquí .................................... $  351.672 90\r\nProlongación de la carretera de Mendoza\r\n hasta San Ramón, pasando por San\r\n Antonio con un ramal a San Bautista \r\n Salto al Daymán ...................................... $  800.060 -\r\n                                                          ____________\r\n                       Suma ........................... \" 1.163.213 82\r\n\r\n  Caminos (mejoras) -\r\n\r\n  Ley de 6 de Junio de 1924:\r\nMelo-Río Branco ....................................... $    150.000 -\r\nMelo-Frayle Muerto-Tupambaé ........................... \"    150.000 -\r\n\r\n  Ley 21 de Diciembre de 1922:\r\nRosario al embarcadero ................................ $     80.000 -                \r\n                                                          ___________\r\n                       Suma ........................... $    380.000 -\r\n\r\n                          Obras a realizarse\r\n  Puentes - \r\nCuaró-Paso de Farías .................................. $    30.000 -\r\nYucutujá-Paso Tira Ponchos ............................ \"    14.000 -\r\nTres Cruces-Paso del Manco ............................ \"    25.000 -\r\nArapey Chico-Paso del Sauce ........................... \"    30.000 -\r\nMelo-Paso de Colmán ................................... \"    65.000 -\r\nSarandí de Barceló .................................... \"    30.000 -\r\nAbra de Perdomo ....................................... \"     8.000 -\r\nPaso Barranco, Santa Lucía ............................ \"   140.000 -\r\nCamino nacional Salto-Paysandú sobre\r\n el arroyo San Francisco .............................. \"     45.000 -\r\nCamino nacional Salto-Paysandú sobre\r\n el arroyo Chapicuy ................................... \"     20.000 -\r\nPaso Roldán, Santa Lucía .............................. \"     80.000 -\r\nArroyo Sánchez, camino a Fray Bentos................... \"     10.000 -\r\nPaso de las Piedras, Don Esteban (contribución) ....... \"     20.000 -\r\nArroyo Coladera, camino a Fray Bentos ................. \"     10.000 -\r\nPaso de los Trompos (arroyo Mansavillagra) ............ \"     50.000 -\r\nPicada de Corbo, Cebollatí ............................ \"    150.000 -\r\nPaso de Las Piedras, Cuñapirú ......................... \"     25.000 - \r\nPaso de La Calera, Cuñapirú ........................... \"     40.000 -  \r\nPaso de Valdés, río San José .......................... \"     30.000 \r\nArroyo de La Virgen frente a 25 de Agosto\r\n (contribución) ....................................... \"     10.000 -\r\nCuatro puentes sobre el río Negro, a\r\n ubicarse en las proximidades del Paso Aguiar, entre \r\n el paso  Minuano y Pereyra, San Gregorio de Polanco\r\n y paso del Puerto ................................... \"    900.000 -\r\nPaso de Las Toscas, arroyo Caraguatá ................. \"     20.000 -\r\nPaso Cortado, arroyo Tres Cruces Grande, Artigas ..... \"     25.000 -\r\nPaso Del Bote, arroyo Yacuí .......................... \"     20.000 -\r\nPaso de las Piedras, río Arapey Grande ..............  \"     50.000 -\r\nPaso de la Tranquera, arroyo India Muerta ............ \"     35.000 -\r\nPaso Taborda, arroyo Bañados de Medina ............... \"     30.000 -\r\nPaso de las Barrancas, río San Luis .................. \"     35.000 -\r\nPaso de Méndez, arroyo Colla (contribución) .......... \"     20.000 -\r\nPaso de las Tropas, arroyo Sarandí de los Amarales ... \"     15.000 -\r\nPaso del Sauce, arroyo Sarandí de San Luis ........... \"     15.000 - \r\nEn la prolongación camino Cuchilla Grande sobre\r\n el arroyo Toledo .................................... \"      2.500 -\r\nPaso del Ombú, arroyo Punta Negra .................... \"     20.000 -\r\nPaso Antolín arroyo San Juan (contribución) .......... \"     15.000 -\r\nPaso de la Puente, arroyo Yaguarí .................... \"     40.000 -\r\nSanta Lucía chico, cerca Paso de las Toscas \r\n (contribución) ...................................... \"     30.000 -\r\n                                                        ____________                \r\n                                                       $  2.129.500 -\r\n\r\n  Carreteras -\r\nCamino de Las Instrucciones .......................... $   400.00 - \r\nSuárez a carretera San Jacinto ....................... \"   52.000 -\r\nNueva Palmira a Carmelo (contribución)  .............. \"    7.000 -\r\nAguas Corrientes a Santa Lucía ....................... \"   60.000 -\r\nAl Parque Nacional de Carrasco ....................... \"   40.000 -\r\nArranque carretera a Florida ......................... \"   72.214 41\r\nTala a Fray Marcos ................................... \"  220.000 - \r\nVegijas-Barrancas .................................... \"  220.000 -\r\nDe Tacuarembó al arroyo Tranqueras\r\n (contribución) ...................................... \"    10.000  -\r\n                                                        ____________\r\n                                                       $ 1.081.214 41\r\n\r\n  Caminos (mejoras) -\r\nArtigas-Salto (contribución) ......................... $     20.000 -\r\nMelo-Aceguá (el camino Melo-Aceguá\r\n recibirá el firme adecuado con trozos \r\n de macadán, especialmente en la parte\r\n comprendida entre Melo y Buena Vista ................ \"    300.000 -\r\nMosquitos-Estación Floresta .......................... \"     45.000 -\r\nMarmarajá- Treinta y Tres ............................ \"    360.000 -\r\nNueva Palmira-Carmelo, carretera Colonia-Montevideo .. \"    300.000 -\r\nSan Carlos-Rocha ..................................... \"    370.000 -\r\nMigues-Tala .......................................... \"    250.000 -\r\nEcheverría a Cerrillos ............................... \"    110.000 -\r\nLa Lata-Rosario (contribución) ....................... \"    100.000 -\r\nSauce a punas de Pantanoso ........................... \"     10.000 -\r\nPuente Bélinzon a carretera a San José ............... \"     30.000 -\r\nPuente Tejera al Carmen (contribución) ............... \"     80.000 -\r\nArroyo Grande-Trinidad ............................... \"    110.000 -\r\nSan José-Trinidad .................................... \"    400.000 -\r\nRamal Playa Verde .................................... \"    200.000 -\r\nMontes a la carretera a Minas ........................ \"     50.000 -\r\nEstación Rodríguez a paso de Gómez, arroyo\r\n Carreta Quemada ..................................... \"    125.000 -\r\nDe carretera a San José a carretera Beiso,\r\n pasando por Ituzaingó ............................... \"     20.000 -\r\nMelo- Guazunambí (contribución) ...................... \"     30.000 -\r\nCanelones-Santa Rosa, San Jacinto, pasando por\r\n Pedrera a empalmar con la carretera a Maldonado ..... \"     260.00 -\r\nRocha-Treinta y Tres (desde Rocha a Sarandí de\r\n la Paloma ........................................... \"    150.000 -\r\nTranqueras, por la línea divisoria hasta Masoller .... \"      8.000 -\r\nRivera a Vichadero, pasando por Moirones ............. \"     50.000 -\r\nDel Kilómetro 40 de la carretera a Maldonado\r\n al Rincón de Pando (contribución) ................... \"     15.000 -\r\nDe la carretera a San José al pueblo Rodríguez \r\n y de éste hasta el paso Camez y contribución\r\n para el puente en el mismo sobre el río San\r\n José ................................................ \"     20.000 - \r\nSan Ramón a Florida .................................. \"     25.000 -\r\nTala-San Ramón ........................................\"     80.000 -\r\nSarandí del Yí-Colonia Rosell y Ríus.................. \"     97.000 -\r\nSan Gregorio a Achar ................................. \"     10.000 - \r\nDe la carretera de Maldonado a la Estación Olmos,\r\n pasando por el campo de ensayo del Servicio\r\n Seoterápico del Instituto de Higiene, llegando\r\n a la carretera de San Jacinto ....................... \"     20.000 -\r\nMercedes a Soriano (contribución) .................... \"     40.000 -\r\nMelo a Mazangano (contribución) ...................... \"      5.000 -\r\nFray Bentos a Algorta (contribución) ................. \"      5.000 -\r\n                                                       _____________\r\n                    Suma ............................. $ 3.580.000 -\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 8.761 de 09/10/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8761-1931/1\" >1</a> (incluye en el plan de obras al \r\npuente en el arroyo Valizas del Departamento de Rocha, $ 20.000.00).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/24" 
 ,"textoArticulo" : "    De los fondos que crea el artículo 2.o se tomará anualmente hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cubrir los gastos que el estudio de caminos, planos parcelarios, planos catastrales, etc., se originen a la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración dispondrá la realización de estudios para la construcción de un puente en bajo río Negro, entre los Departamentos para Soriano y Río Negro.\r\n   Hechos por las Oficinas Técnicas los presupuestos para la obra, serán sometidos a la aprobación legislativa. En el caso de que por obras para represas de embalse de agua se utilizará una de las zonas del río donde se decreta, por este plan de obras públicas, la construcción de un puente, las cantidades afectadas con ese fin quedarán destinadas a la construcción del puente sobre el bajo río Negro, completándose con fondos de vialidad y con nuevos recursos si la magnitud de la obra lo exigiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las obras se realizarán previo llamado a licitación pública. No obstante, podrán realizarse obras por Administración o por contrato directo cuando no existieren licitantes o se hubieren rechazado las propuestas por causa justificada. En los casos las Direcciones de Vialidad e Hidrografía llevarán cuentas detalladas, por rubro, para conocer el costo real de las obras, así como para reducir sus precios unitarios. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/27" 
 ,"textoArticulo" : "    No se podrá iniciar la ejecución de obra alguna sin que el Consejo Nacional de Administración apruebe, en cada caso, los planos y los presupuestos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de un plazo no mayor de dos meses el Consejo Nacional de Administración enviará al Parlamento un estado de los cargos extrapresupuesto que en las Direcciones de Vialidad e Hidrografía tengan carácter permanente, a los efectos de proceder a la regularización legal de los mismos. También enviará un estado con el detalle del personal técnico y de vigilancia provisorio ocupado o a ocuparse en las obras en ejecución, el que quedará cesante una vez terminados los trabajos respectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/29" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo no podrán comprometer erogaciones que en su conjunto excedan del monto de cada una de las partidas expresamente fijadas para cada obra y sus improvistos, tomadas de las partidas globales que figuran en esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/30" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, bajo pena de responsabilidad, vigilará en lo que les es pertinente, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo dar cuenta circunstanciada de los reparos opuestos.\r\n   La Inspección General de Hacienda deberá informar trimestralmente al Consejo Nacional de Administración, y por su intermedio, a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, respecto de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/31" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Obras Públicas utilizará preferentemente, y en cuanto sea posible, el personal presupuestado de su dependencia, y sólo podrán crearse y mantenerse cargos extrapresupusto cuando ello sea absolutamente indispensable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Se declaran de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras de hidrografía a que se refiere esta ley. Todas las propiedades de la República quedan sujetas a servidumbre de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe, siempre que se trate de obras a construirse o conservar por la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la construcción de obras no previstas por esta ley el Consejo Nacional de Administración preparará. dentro de un plazo de cinco años, un nuevo plan de obras de vialidad e hidrografía, distribuyéndolas de manera de contemplar las necesidades de todos los Departamentos de la República y lo someterá a la aprobación del Cuerpo Legislativo, pudiendo anticipar dicho término si la urgencia de alguna obra a realizar así lo impusiera. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/34" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8343-1928/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUSSICH - V. BENAVIDES - D. BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }