Ver: Ley Nº 9.189 de 04/01/1934 artículo 49,
Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo 5 (suspende por el período
1931-1932 la aplicación de los impuestos de zonas de influencia creados,
para las propiedades comprendidas en Montevideo).
La Contaduría General de la Nación, bajo pena de responsabilidad, vigilará en lo que les es pertinente, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo dar cuenta circunstanciada de los reparos opuestos.
La Inspección General de Hacienda deberá informar trimestralmente al Consejo Nacional de Administración, y por su intermedio, a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, respecto de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley.