{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8339" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/10/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1928" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo de los Profesores de los Liceos Departamentales, se regulará de acuerdo con la siguiente escala: hasta doce horas semanales de clase $ 15.00 mensuales por hora. De doce a dieciocho horas semanales de clase $ 10.00 mensuales por hora.\r\n   Por más de dieciocho horas semanales de clase $ 5.00 mensuales por hora. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase el sueldo de los Directores de los Liceos Departamentales a la suma de $ 3.240.00 anuales, prohibiéndoseles el ejercicio de toda otra profesión.\r\n   Percibirá la misma dotación el Decano de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria para Mujeres. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Profesores de la Universidad de Mujeres tendrán la misma asignación anual que los de igual categoría de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Directores de los Liceos Departamentales en los cuales se dicten los cursos preparatorios percibirán, además de su sueldo, la cantidad de treinta pesos mensuales, acumulables a los efectos de la jubilación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Destínase la suma de $ 5.000.00 anuales para atender las licencias por razones de enfermedad concedidas al personal de los Liceos Departamentales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la planilla número 7 del Ministerio de Instrucción Pública en la parte que se refiere a los Liceos de la Capital en la siguiente forma:\r\n\r\n1 Auxiliar, encargado de la Biblioteca del Liceo \r\n  número 1 ..............................................  $   960\r\n1 Auxiliar, encargado de la Biblioteca del Liceo \r\n  número 2 ..............................................  \"   960\r\n2 Secretarios Bedeles a $ 1.200 cada uno ................  \" 2.400\r\n4 Porteros a $ 720.00 cada uno ..........................  \" 2.800\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la planilla número 8 del presupuesto General de Gastos, en el Ministerio de Instrucción Pública, los siguientes renglones para atender los gastos del Liceo de San Carlos:\r\n\r\n1 Director ...........................................   $  3.210\r\n  Para Profesores ....................................   \"  5.000\r\n1 Secretario Bedel ...................................   \"    960\r\n1 Peón ...............................................   \"    480\r\n  Gastos .............................................   \"    240\r\n  Para material de enseñanza y útiles ................   \"    480\r\n  Para dos becas .....................................   \"    720\r\n                                                        __________\r\n                                Suma .................   $ 11.120\r\n  \r\n   El personal del Liceo continuará en su cargos con carácter interino y \r\nsujeto a las leyes y relgamentación universitarias vigentes.\r\n   Suprímese la partida de subvención a este liceo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8339-1928/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase a $ 720.00 anuales el sueldo de los porteros de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria, los del Liceo Nocturno de Enseñanza Secundaria y los de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria para Mujeres. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "    Elévase a $ 1.200.00 el sueldo del Prosecretario de la Sección Enseñanza Secundaria y Preparatoria. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los déficits que resulten de la aplicación de la presente ley se pagarán con Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " LUSSICH - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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