PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 19/10/1928
Publicación: 26/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 724

Artículo 2

   Las aves de corral, las piezas procedentes de la caza, y los demás animales que se introduzcan al Departamento de la Capital, pagarán un impuesto de inspección veterinaria en la siguiente forma:

Gallináceas .......................................... $ 0.01 c/u.
Palmípedas ........................................... " 0.03 "
Tatraónidas .......................................... " 0.01 "
Caninos .............................................. " 0.10 "
Felinos .............................................. " 0.10 "

   El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que fueren necesarias para que la percepción de este impuesto origine a los contribuyentes las menores incomodidades posibles. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 8.445 de 11/07/1929 artículo 1 (deja sin efecto impuesto sobre 
las aves de corral).
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