Las aves de corral, las piezas procedentes de la caza, y los demás animales que se introduzcan al Departamento de la Capital, pagarán un impuesto de inspección veterinaria en la siguiente forma:
Gallináceas .......................................... $ 0.01 c/u.
Palmípedas ........................................... " 0.03 "
Tatraónidas .......................................... " 0.01 "
Caninos .............................................. " 0.10 "
Felinos .............................................. " 0.10 "
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que fueren necesarias para que la percepción de este impuesto origine a los contribuyentes las menores incomodidades posibles. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 8.445 de 11/07/1929 artículo 1 (deja sin efecto impuesto sobre
las aves de corral).