{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8315" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MONEDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/10/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/10/1928" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1928 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de la República para administrar libremente el oro amonedado de su encaje que exceda de la cantidad de $ 55.000.000, derogándose en lo que se refiere a ese excedente la prohibición contenida en el artículo 2.° de la ley de 17 de Diciembre de 1923. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los depósitos de oro constituídos en el extranjero, de propiedad del Banco de la República, formarán parte integrante del encaje a oro del mismo, y su valor deberá computarse a los efectos de lo determinado en el artículo 10 de la Carta Orgánica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizado el Banco a emitir especialmente billetes de diez pesos y mayores de ese tipo equivalentes a los depósitos de oro de su propiedad constituídos en el extranjero, hasta el límite de quince millones de pesos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se le autoriza también para adquirir Deuda Pública Nacional Externa de las emisiones ya realizadas, hasta la cantidad de $ 10.000.000. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se hace extensiva a los exportadores de productos nacionales, sean o no industriales, la disposición contenida en el apartado 2.° del inciso 4.° del artículo 17 de la Carta Orgánica. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8315-1928/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUSSICH - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }