Derógase la ley que establece el impuesto de guías para el transporte de porcinos y de los productos derivados de la agricultura.
Queda igualmente suprimido el mismo impuesto para el transporte de mercaderías y materiales de construcción destinados a las chacras, granjas o lecherías.
Compréndese en la referida exención el transporte de cabríos y de lanares en número que no exceda de cinco.