Autorízase a los frigoríficos para faenar cerdos con destino al abasto de Montevideo en una proporción que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del referido abasto.
A efecto del cumplimiento del inciso precedente, el Consejo Nacional de Administración tomará como base para la fijación de las unidades correspondientes el promedio del año 1926 y concertará con el Concejo Departamental de Montevideo las medidas necesarias para la debida publicidad de los precios de venta de porcinos.