PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. MAIZ




Promulgación: 27/09/1928
Publicación: 25/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 556
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Autorízase a los frigoríficos para faenar cerdos con destino al abasto de Montevideo en una proporción que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del referido abasto.
   A efecto del cumplimiento del inciso precedente, el Consejo Nacional de Administración tomará como base para la fijación de las unidades correspondientes el promedio del año 1926 y concertará con el Concejo Departamental de Montevideo las medidas necesarias para la debida publicidad de los precios de venta de porcinos.
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