A los efectos de lo establecido en el artículo precedente declárase de utilidad pública la ocupación de los depósitos que estén en mejores condiciones para su explotación inmediata abonándose la indemnización correspondiente.
A falta de acuerdo con el propietario sobre el precio, plazo y condiciones de la ocupación, el Juez Letrado Departamental requerido al efecto, mandará dar posesión del inmueble previo depósito del alquiler del primer mes, según el arbitrio del magistrado, oídas las partes en comparendo verbal.
Hecha la consignación, el propietario no podrá oponerse a la ocupación del local por la Comisión Oficial de Semillas, quedando ambas partes obligadas a lo que en definitiva resuelva el Juzgado, el que seguirá el procedimiento que el Código de Procedimiento Civil señala para las acciones posesorias.