PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. MAIZ




Promulgación: 27/09/1928
Publicación: 25/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 556
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Consejo Nacional de Administración podrá adquirir para exportar hasta
la cantidad de cuarenta mil toneladas de maíz tipo exportación de la cosecha de 1928. Quedan autorizados el Consejo Nacional de Administración y los Directorios del Banco de Seguros del Estado o del Banco de la República para concertar las operaciones que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley. Los intereses de las sumas adelantadas, así como las demás pérdidas que resultaren, serán solventadas de Rentas Generales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

CAVIGLIA - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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