FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Las violaciones a esta ley o a los reglamentos cometidos por los miembros del Directorio aparejarán responsabilidad personal, salvo que se haya hecho constar en acta el voto negativo y realizado la comunicación correspondiente al Consejo Nacional de Administración.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todos los miembros del Directorio quedan sujetos a la misma responsabilidad administrativa que los Directores de los entes comprendidos en el artículo 100 de la Constitución.
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