FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   El Frigorífico Nacional queda exonerado de todo impuesto, salvo los que correspondan actualmente a los Municipios y a la exportación de sus productos, sobre los cuales abonará sesenta y cinco por ciento de los impuestos respectivos.
   Si el Frigorífico Nacional entrase a la venta directa de carne al público, de acuerdo con el artículo 19 pagará los mismos impuestos que las carnicerías.
   El Frigorífico Nacional pagará también el impuesto de pensiones a la vejez.
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