Queda autorizado el Directorio a concertar convenios con otras instituciones frigoríficas en beneficio de la producción, mediante la aprobación del Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.371 de 03/05/1934 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.282 de 06/09/1928 artículo 27.