FRIGORIFICO NACIONAL. CREACION




Promulgación: 06/09/1928
Publicación: 14/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Las carnes destinadas al abasto no podrán permanecer en cámaras frigoríficas por más de cuarenta y ocho horas.
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