JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/08/1928
Publicación: 06/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 481

Artículo 1

   Acuérdase a los jubilados escolares que no acumularon a los efectos de su jubilación las asignaciones percibidas como funcionarios de los Cursos Nocturnos de Adultos, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios que concede la ley fecha 28 de Octubre de 1926.

CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
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