Acuérdase a los jubilados escolares que no acumularon a los efectos de su jubilación las asignaciones percibidas como funcionarios de los Cursos Nocturnos de Adultos, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios que concede la ley fecha 28 de Octubre de 1926.
CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ