REGISTROS PUBLICOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES




Promulgación: 27/08/1928
Publicación: 01/09/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que es aplicable a las inscripciones del Registro de Embargos, Sección Investigación de la Paternidad (artículo 6.º de la ley de 25 de Enero de 1916) lo dispuesto por el artículo 1.º de la ley de 15 de Noviembre de 1905 y demás concordantes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (Transitorio). Señálase el plazo de seis meses dentro del cual deberán ser revalidadas las inscripciones a que se refiere el artículo precedente, a fin de evitar la caducidad establecida por esta ley.
   En las inscripciones de más de cinco años el plazo será de seis meses, y en las que tuvieran menos, el plazo será también de seis meses, pero deberá imputarse el tiempo que faltase para completar los cinco años.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
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