Elévase en la cantidad de treinta y cinco mil pesos anuales ($ 35.000.00) la contribución del Estado a la Administración de Correos, Telégrafos y Teléfonos. Esta suma se empleará preferentemente en aumentar el personal de carteros en la Capital y Departamentos de campaña.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Administración de Correos, Telégrafos y Teléfonos una partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), por una sola vez, para vestuarios e impermeables del personal de carteros, mensajeros y guardahilos.
Agrégase al presupuesto de Correos y Telégrafos (leyes de 11 de Octubre de 1920 y 22 de Octubre de 1926) las siguientes partidas:
Sucursal del Palacio Legislativo
1 Jefe, $ 1.560.00; 1 mensajero, $ 600.00, suprimiéndose un cargo de Auxiliar 2.º de Sucursales.