{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8231" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PRESUPUESTO. EMBAJADAS. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/06/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1928" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1928 
  ,"pagina" : 323 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en la Argentina y el Brasil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese en la planilla número 2 \"Legaciones\" del Ministerio de Relaciones Exteriores los cargos de Ministro en la Argentina y en el Brasil y créase en su sustitución, con la misma dotación, o sea $ 7.200.00 anuales, los cargos de Embajador en la Argentina y en el Brasil.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8231-1928/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense en la misma planilla número 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores dos cargos de Secretario de Legación de 2.ª clase y créanse dos cargos de Consejeros de Embajada con $ 4.800.00 anuales.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8231-1928/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los Embajadores en la Argentina y en el Brasil se les liquidarán las mismas partidas de gastos de representación atribuídas a los Ministros en la planilla número 2 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Consejeros de Embajada las partidas de gastos de representación atribuídas a Secretarios de Legación por el artículo 2.º de la ley de 11 de Noviembre de 1927. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La supresión dispuesta por los artículos 2.º y 3.º no tendrá efecto hasta tanto no hayan sido llenados los cargos que se crean en los mismos artículos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8231-1928/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - RUFINO T. DOMINGUEZ " 
 }