REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La prueba de identidad y, en general, la prueba testifical, se hará por declaración de dos personas, por lo menos, debiendo los testigos ser mayores de 25 años y estar inscriptos. Los testigos, al firmar su declaración,
pondrán su impresión dígito-pulgar derecha y establecerán la serie y el
número de su inscripción.
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