REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   La tramitación de las cartas de ciudadanía será enteramente gratuita, así como la obtención de la legalización de los documentos de prueba requeridos, en los que se hará constar que sólo son válidos para dichos efectos. Se extenderán a este caso los efectos de los artículos 204 y 211 de la ley de Registro Cívico Nacional en lo que fuera pertinente.
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