REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   La Corte Electoral publicará mensualmente la nómina de las solicitudes resueltas en el mes, en la que se consignará lo siguiente: 

1.º Nombre del solicitante.
2.º Edad y estado.
3.º Nacionalidad de origen.
4.º Profesión y domicilio.
5.º Resolución recaída.
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