REGISTRO CIVICO NACIONAL. CIUDADANIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 02/02/1928
Publicación: 10/02/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las observaciones hechas por los delegados de los partidos se establecerán por escrito en hojas separadas, que serán agregadas al expediente, debiendo ser firmadas por el delegado y por los funcionarios actuantes.
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