BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION




Promulgación: 26/12/1927
Publicación: 03/01/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 709

Artículo 1

   Extiéndese el derecho concedido a favor del Banco de la República por el artículo 30 de la ley de 17 de Julio de 1911, respecto de los empleados y obreros amparados por cualquiera de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones existentes o que en lo futuro se establezcan, así como de los jubilados y pensionistas a cargo de las referidas instituciones.

Artículo 2

   La inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones establecidas por las leyes pertinentes no rige respecto de las operaciones de crédito que los interesados realicen con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

CAVIGLIA — DANIEL BLANCO ACEVEDO — MANUEL V. RODRIGUEZ
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