{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8166" 
  ,"anioNorma" : 1927 
  ,"nombreNorma" : "HOSPITALES. OBRAS PUBLICAS. CONSTRUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1927/12/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1927" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1927" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1927 
  ,"pagina" : 700 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8166-1927/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado contribuirá con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción del pabellón o pabellones destinados a Maternidad y Asistencia de Niños del Hospital de la ciudad de Melo.\r\n   Cométese a la Asistencia Pública Nacional la construcción inmediata del \r\npabellón para infecto-contagiosos del mismo hospital. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8166-1927/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8166-1927/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fijase en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la contribución del Estado para la construcción de pabellones en el Hospital de la ciudad de Artigas, quedando a cargo de la Asistencia Pública Nacional las reparaciones exigidas en los locales que actualmente ocupa el citado hospital. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8166-1927/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8166-1927/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado contribuirá asimismo con la suma de treinta mil pesos ($ \r\n30.000.00) a la construcción del Hospital \"José G. Artigas\" en la ciudad de Carmelo en el caso de que sea ratificada la donación que a ese fin hizo la Sociedad \"Arte y Corazón\" de aquella localidad con fecha 26 de Noviembre de 1920. \r\n   La Asistencia Pública Nacional aplicará al mismo destino la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) que por el artículo 1.° de su presupuesto de gastos está destinada a la construcción de un hospital en la ciudad de Carmelo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8166-1927/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8166-1927/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cantidades a cargo del Estado a que se refieren los artículos anteriores serán tomadas de Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8166-1927/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAVIGLIA - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }