{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8165" 
  ,"anioNorma" : 1927 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1927/12/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1927" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1927" 
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  ,"anio" : 1927 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantizar subsidiariamente el servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito que se realicen para integrar el capital hasta la suma de doscientos mil pesos que se invierta en la instalación de la Cooperativa Azucarera de Nueva Palmira.\r\n   El plazo de esta garantía no podrá exceder de veinte años y el interés \r\ndel 7 %. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para que la fianza del Estado pueda ser acordada se requerirá:\r\nA) Que el Establecimiento esté organizado por el régimen cooperativo.\r\nB) Que el capital aplicado en las instalaciones sea superior en más de un \r\n   20 % al monto de la garantía.\r\nC) Que se practiquen previamente estudios respecto de las condiciones \r\n   agrícolas de los terrenos, medios de transporte, posibilidades \r\n   económicas, etc. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración podrá exigir, si lo considerara necesario, la afectación en garantía hipotecaria o prendaria de los bienes raíces, muebles y semovientes de la fábrica que se establezca de acuerdo con esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En el establecimiento protegido se procurará ocupar preferentemente a los técnicos y prácticos egresados de las escuelas agronómicas e industriales del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo ejercerá el contralor de la industria de acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.\r\n   La intervención cesará una vez canceladas las obligaciones que el \r\nGobierno hubiera garantido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de incumplimiento durante dos años consecutivos de las obligaciones subsidiariamente afianzadas por el Estado, éste podrá tomar posesión del establecimiento sin pagar indemnizaciones, por daños, \r\nperjuicios y lucros cesantes, pudiendo transferir, arrendar, proseguir o hacer cesar la explotación industrial y el giro de los negocios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8165-1927/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAVIGLIA — CARLOS MANDILLO — MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }