{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8144" 
  ,"anioNorma" : 1927 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. PUERTO DE COLONIA. OBRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1927/12/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1927" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/1927" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1927 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8144-1927?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8144-1927/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase con la suma de un millón ciento sesenta y dos mil noventa y tres pesos ($ 1.162.093.00) la cantidad autorizada por el artículo 1.° de la ley de 20 de Junio de 1923 para la construcción de obras portuarias en la ciudad de Colonia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8144-1927/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La suma de un millón ciento sesenta y dos mil noventa y tres pesos ($ 1.162.093.00) se destinará a las siguientes obras e instalaciones: construcción de seiscientos metros de escollera de abrigo para el puerto, aumento de la escollera del muelle de cabotaje, instalación de depósitos, vías, guinches e imprevistos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8144-1927/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8144-1927/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo tomará a su cargo la negociación de los \"Bonos de instalación de zonas francas\" que se autorizan por esta ley y los pagos de las obras e instalaciones enumeradas en el artículo 2.° se harán en efectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8144-1927/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de la nueva deuda se atenderán por Rentas Generales hasta tanto el puerto y zona Franca estén en funcionamiento.\r\n   Seis meses antes de esa fecha el Poder Ejecutivo proyectará los impuestos que produzcan lo suficiente para atender los servicios de intereses y amortizaciones del total de la deuda emitida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las obras se realizarán previa licitación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8144-1927/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " CAVIGLIA — V. BENAVIDES - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }