FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE A LA IMPORTACION DE FRUTAS FRESCAS




Promulgación: 02/12/1927
Publicación: 06/12/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 655

Artículo 1

   Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración fijará por decreto de carácter general los períodos anuales en que se exigirá el pago de las referidas patentes, con relación a cada una de las clases de frutas sometidas al gravamen.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 8.748 de 20/08/1931 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.141 de 02/12/1927 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

CAVIGLIA — CARLOS MANDILLO — DANIEL BLANCO ACEVEDO — MANUEL V. RODRIGUEZ
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