JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/1927
Publicación: 29/10/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 591

Artículo 2

   Concédese un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de esta ley, a las personas que, de acuerdo con lo que estatuye el artículo anterior, se consideren con derecho a obtener pensión.
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