CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/10/1927
Publicación: 20/10/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 578

Artículo 8

   Las reclamaciones de personas e instituciones que se consideren acreedoras del Estado por obligaciones procedentes de las Colonias "San Javier" y "Nuevo Paysandú" deberán deducirse ante el Consejo Nacional de Administración, a quien se le comete el estudio de las mismas, el de su monto, legitimidad, responsabilidad del pago y de la forma de atenderlo, dentro de los recursos que fija esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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