Las reclamaciones de personas e instituciones que se consideren acreedoras del Estado por obligaciones procedentes de las Colonias "San Javier" y "Nuevo Paysandú" deberán deducirse ante el Consejo Nacional de Administración, a quien se le comete el estudio de las mismas, el de su monto, legitimidad, responsabilidad del pago y de la forma de atenderlo, dentro de los recursos que fija esta ley.(*)