{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8124" 
  ,"anioNorma" : 1927 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. PREMIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1927/10/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1927" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1927" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1927 
  ,"pagina" : 576 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración a disponer hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) en premios en metálico y gastos de organización de la Exposición de Campeonatos del 25 de Agosto de 1927, - para reproductores de galpón, - de la Asociación Rural del Uruguay.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8124-1927/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para destinar hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) en premios en metálico y gastos de organización del Certamen de campeonatos para animales de pedigree nacidos en el país, criados a campo con alimentación de pastos naturales o praderas artificiales y raciones suplementarias, que realizará la Asociación Rural del Uruguay en la ciudad de Salto en Setiembre de 1927.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8124-1927/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asociación Rural del Uruguay sólo podrá destinar a los gastos que originen dichos certámenes un 20 % de los subsidios correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los premios se adjudicarán exclusivamente a los productores que cumplan con las disposiciones de la ley sobre descanso semanal, salario mínimo y vivienda higiénica, lo que se acreditará, - como única prueba, - con\r\ncertificado del Inspector Departamental de Trabajo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Impútase al millón de pesos votado para fomento rural por ley de 15 de \r\nNoviembre de 1926 (ampliatoria de la de 17 de Abril de 1926) los treinta mil pesos que demande la celebración de las dos exposiciones a que se refieren los artículos 1.° y 2.°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8124-1927/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAVIGLIA - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }