{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8086" 
  ,"anioNorma" : 1927 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE POLICIA SANITARIA ANIMAL. DEROGACION. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1927/07/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1927" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1927" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1927 
  ,"pagina" : 243 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8086-1927/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 12, 13 y 41 de la ley de Policía Sanitaria Animal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8086-1927/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse a la antedicha ley, en sustitución de los artículos derogados, los siguientes:\r\n\r\n   \"Artículo 12. Todos los específicos zooterápicos, así como los usados para la prevención o el diagnóstico de las enfermedades de los animales, tales como la tuberculina, maleína, vacunas, sueros, virus y demás productos biológicos; sarnífugos, garrapaticidas, lombricidas, desinfectantes y demás productos químicos; los productos de origen vegetal, etc., quedan sujetos al contralor permanente de su composición, innocuidad, acción biológica, eficacia y de conveniencia de uso para la ganadería nacional.\r\n   Art. 13. El Consejo Nacional de Administración, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, determinará los contralores que correspondan a cada específico y los reglamentará, así como también reglamentará los requisitos a que debe ajustarse su importación, su expendio o uso.\r\n   Art. 41. Para sufragar los gastos y remuneraciones extraordinarias que origine la aplicación de lo determinado por los artículos 12 y 13 el Consejo Nacional de Administración tomará de Rentas Generales hasta la suma de treinta mil pesos anuales mientras no se sancione el proyecto a que se refiere el artículo siguiente.\r\n\r\n                       Disposición transitoria\r\n\r\n   El Consejo Nacional de Administración, una vez que le sea posible determinar exactamente la magnitud de las experiencias a realizarse, el personal necesario y las erogaciones requeridas, someterá a sanción legislativa la planilla de gastos del Servicio de contralor permanente de específicos zooterápicos.\"\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8086-1927/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8086-1927/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE Y ORDOÑEZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - PABLO M. MINELLI - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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