Agréganse al artículo 48 b de la ley Orgánica del Banco Hipotecario los siguientes incisos:
"El Banco podrá conceder ampliaciones de los préstamos indicados en el inciso anterior en cédulas de la serie que esté emitiendo al otorgarse la escritura respectiva, dentro de las limitaciones de su Carta Orgánica.
En todo caso el total de las ampliaciones concedidas sobre operaciones afectadas a una serie agotada, no podrá exceder del diez por ciento de la emisión en curso."
BATLLE Y ORDOÑEZ - PABLO M. MINELLI - MANUEL V. RODRIGUEZ