DELITO DE PROXENETISMO




Promulgación: 27/05/1927
Publicación: 01/06/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando la policía tuviese conocimiento de la prostitución de menores que estén bajo la guarda de otra persona, deberá dar conocimiento del hecho a ésta por escrito en que se le haga saber que está obligada a impedir la continuación de aquél o a comunicarlo al Fiscal de Menores para que adopte las medidas del caso. La omisión en el cumplimiento de esta obligación por el guardador será penada con dos a cuatro años de penitenciaría.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 13.
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