GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRORROGA




Promulgación: 14/05/1927
Publicación: 30/05/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 169

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1928 el plazo fijado en el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912, prorrogada por la de 26 de Diciembre de 1924, para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados en las ciudades, pueblos o villas de los Departamentos de campaña y sus ejidos, puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.

Artículo 2

   Declárase en suspenso hasta igual fecha la prohibición que a los escribanos impone el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BATLLE Y ORDOÑEZ - PABLO M. MINELLI - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ
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