Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1928 el plazo fijado en el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912, prorrogada por la de 26 de Diciembre de 1924, para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados en las ciudades, pueblos o villas de los Departamentos de campaña y sus ejidos, puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.