Destínase de Rentas Generales la cantidad de ciento once mil pesos
($ 111.000.00) para el pago del Presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 1927.
En tanto no sean fijados por ley los sueldos y las partidas para gastos correspondientes al Presupuesto de la Corte Electoral, ésta no podrá elevar ninguna asignación, liquidándose los sueldos con arreglo al pago hecho el 28 de Febrero de 1927.