LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 23/02/1927
Publicación: 24/02/1927
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1927
  •    Página: 90

Artículo 18

   Los Jefes de cuerpo y demás funcionarios públicos que contravinieren lo dispuesto en esta ley incurrirán en el delito previsto por el numeral segundo del artículo 194 de la ley de Registro Cívico.
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