CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AMPLIACION




Promulgación: 20/12/1926
Publicación: 28/12/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 787

Artículo 8

   Queda sin efecto lo dispuesto por el inciso 20 del artículo 67 de la ley de 23 de Diciembre de 1919. Modifícanse los incisos E) y G) del artículo 7.° de la ley de Octubre 6 de 1919 en la siguiente forma: "E) Con el importe líquido de las ventas de los artículos abandonados en los ferrocarriles y tranvías y con las cargas, encomiendas y cobros indebidos no reclamados en el plazo de seis meses. Será obligación de las empresas el transporte de las cargas y encomiendas no reclamadas de acuerdo con el apartado anterior a la Capital de la República libre de fletes y almacenaje hasta hacer entrega de ellas al Directorio de la Caja en el local habitualmente utilizado por las empresas para entregar los efectos al público".
   "G) Con la diferencia del primer mes de sueldo cuando los empleados u obreros reciban aumentos o pasen a ocupar puestos mejor rentados mayores de $ 50.00 siempre que lo desempeñen más de seis meses."
Referencias al artículo
Ayuda