{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "TRABAJADORES. REMUNERACIONES. JORNADA LABORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/11/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1926" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los peones y obreros de las Capatacías de Aduana gozarán de un salario mínimo de dos pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) por cada ocho horas de trabajo o fracción no menor de cuatro horas. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    La remuneración que deberán percibir los peores y obreros de las referidas Capatacías por la labor realizada en horas de la noche y días feriados no podrá ser inferior a la mayor que perciben los peones y obreros de establecimientos particulares que realizan trabajos similares. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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