Los que omitan obtener la licencia requerida por el artículo anterior perderán automáticamente la jubilación, retiro o pensión por todo el tiempo que dure la ausencia.
No están comprendidos en esta ley los Agentes Consulares honorarios en el caso que prevé el inciso 2.° del artículo 41 de la ley Diplomática y Consular del 21 de Mayo de 1906.
(Transitorio). Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las licencias acordadas con anterioridad a su promulgación hasta cumplirse los plazos otorgados en las mismas.