AUTORIZACION PARA RESIDIR EN EL EXTRANJERO




Promulgación: 18/11/1926
Publicación: 22/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 732
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 9.010 de 28/04/1933 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.053 de 18/11/1926 artículo 1.

Artículo 2

   Los que omitan obtener la licencia requerida por el artículo anterior perderán automáticamente la jubilación, retiro o pensión por todo el tiempo que dure la ausencia.

Artículo 3

   Los descuentos preestablecidos integrarán los recursos de las Cajas respectivas y si no dependen de ninguna Caja se verterán a Rentas Generales.

Artículo 4

   No están comprendidos en esta ley los Agentes Consulares honorarios en el caso que prevé el inciso 2.° del artículo 41 de la ley Diplomática y Consular del 21 de Mayo de 1906.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 9.010 de 28/04/1933 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.053 de 18/11/1926 artículo 5.

Artículo 6

    (Transitorio). Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las licencias acordadas con anterioridad a su promulgación hasta cumplirse los plazos otorgados en las mismas.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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