{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8026" 
  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/11/13/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1926" 
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  ,"anio" : 1926 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8026-1926/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las escrituras de adjudicaciones de lotes que se otorgaren a los colonos de \"General Rivera\" y \"Pintado\" del Departamento de Artigas, quedarán exoneradas del pago del impuesto universitario, sellado e inscripción en el Registro de Ventas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8026-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Del mismo beneficio gozarán los adquirientes de tierras amparadas en la  ley de Fomento Rural y Colonización, cualquiera que sea el tradente, de acuerdo con el artículo 9.° de la ley de 10 de Setiembre de 1923. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ - CESAR MAYO GUTIERREZ - CARLOS M.ª PRANDO — RICARDO COSIO — MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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