Las escrituras de adjudicaciones de lotes que se otorgaren a los colonos de "General Rivera" y "Pintado" del Departamento de Artigas, quedarán exoneradas del pago del impuesto universitario, sellado e inscripción en el Registro de Ventas.
Del mismo beneficio gozarán los adquirientes de tierras amparadas en la ley de Fomento Rural y Colonización, cualquiera que sea el tradente, de acuerdo con el artículo 9.° de la ley de 10 de Setiembre de 1923.