El Archivo y Museo Histórico Nacional entregará al actual Archivo Administrativo su caudal documental y bibliográfico, denominándose en adelante Museo Histórico Nacional
El Archivo Administrativo se llamará Archivo General de la Nación. El Consejo Nacional de Administración ordenará o gestionará la remisión al Archivo General de la Nación de los documentos de interés histórico que existan en otras oficinas públicas y que no sean necesarios para el despacho de las mismas. Las oficinas a que el Poder Ejecutivo se dirija reclamándole el envío de documentos, quedan obligadas a hacerlo en un término prudencial.
Extiéndese a las oficinas de los Departamentos de1 litoral e interior de la República la aplicación del impuesto de estampilla de Biblioteca creado por la ley de 30 de Mayo de 1888. Destínase el 50 % de la renta proveniente de las oficinas de cada Departamento al fomento de las respectivas bibliotecas liceales.
El producido de este impuesto, con excepción del 50 % a que se refiere el artículo precedente, será destinado al fomento de la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación y el Museo Histórico Nacional. El Consejo Nacional de Administración afectará la renta destinada al fomento de estas instituciones para la construcción de edificios para la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional de Historia, dejando, por lo menos, una suma de seis mil pesos anuales ($ 6.000.00) para el fomento de la Biblioteca y de cuatro mil ($ 4.000.00) para fomento del Archivo General de la Nación.
Cuando el producido del impuesto no alcanzare a la suma que sea necesaria para el servicio de los empréstitos u operaciones que se contraten para la construcción de estos edificios la diferencia será servida de Rentas Generales.
Cuando queden fondos disponibles del producido del impuesto destinado al fomento de la Biblioteca, Archivo y Museo, después de cubiertas las obligaciones derivadas de la construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidos en la siguiente proporción: 50 % para el fomento de la Biblioteca Nacional, 30 % para el Archivo General de la Nación y 20 % para el Museo Histórico Nacional.
Fíjase en trescientos mil pesos ($ 300.000.00) la cantidad de que el Consejo Nacional de Administración podrá disponer para el edificio de la Biblioteca y en cien mil pesos ($ 100.000.00) la que podrá destinar al edificio del Museo Histórico Nacional.
Suprímense de la planilla del Museo de Historia Nacional los rubros siguientes:
Gastos de la revista ..................................... $ 1.800 -
Adquisición y conservación de objetos .................... " 1.000 -
Créase en su lugar el siguiente rubro:
Publicaciones, adquisición y conservación de objetos ... $ 2.800.00.
Facúltase al Consejo Nacional para disponer de la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta pesos anuales ($ 1.440.00) que será pagada con los fondos del Archivo, durante tres años, para personal extraordinario.
El Archivo General de la Nación deberá publicar, cuando menos tres veces al año, una revista, la que será preferentemente destinada a dar a luz en forma metódica documentos del propio Archivo. Dentro del plazo de tres meses desde la promulgación de la presente ley el Director de la institución presentará a la consideración del Ministerio de Instrucción Pública un plan de publicación de dicha revista.