{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8012" 
  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/11/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1926" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1926 
  ,"pagina" : 617 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8012-1926?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El presupuesto de sueldos y gastos del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para el ejercicio económico 1926-1927, queda fijado en la suma de seis millones novecientos cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 6.904.938.00), de acuerdo con las planillas que se detallan a continuación:\r\n\r\nConsejo:\r\n1 Director (Presidente del Consejo) ....................... $	 6. 000 -\r\n6 Vocales a $ 16.00 por sesión, no \r\n  pudiendo percibir más de $ 308.00 mensuales. \r\n  (Las giras escolares se computarán como asistencias) .... \"  22.176 -\r\n1 Secretario Letrado ...................................... \"   3.600 -\r\n1 Prosecretario ........................................... \"   2.160 -\r\n1 Prosecretario, Jefe de la Sección Trámite y Archivo ..... \"   2.160 - \r\n                                                            $  36.096 -\r\nSección Trámite y Archivo:		\r\n1 Oficial	1.° ............................................. $   1.440 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.°............................................. \"     960 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"     840 -\r\n		                                                  $   5.160 -\r\nSección Despacho y Comunicaciones:		\r\n1 Jefe .................................................... $   1.800 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.°............................................. \"     960 -\r\n1 Auxiliar 3.° ............................................ \"     840 -\r\n	                                                       $   4.680 -\r\n\r\nSección \"Anales\" y Legislación escolar:\r\n1 Jefe .................................................... $   1.800 -\r\n1 Redactor-Traductor ...................................... \"   1.440 -\r\n\r\nSección Estadística:\r\n1 Jefe .................................................... $   1.800 -\r\n1 Oficial 1.° ............................................. \"   1.440 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.° ............................................ \"     960 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"   1.680 -\r\n                                                            $   6.960 -\r\n\r\nSección Biblioteca:\r\n1 Bibliotecario ........................................... $   1.800 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.° ............................................ \"     960 -\r\n1 Portero ................................................. \"     600 - \r\n                                                            $   4.440 -\r\nExámenes y concursos:\r\n1 Jefe .................................................... $   2.160 -\r\n1 Oficial 1.° ............................................. \"   1.440 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.° ............................................ \"     960 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"   1.680 -\r\n                                                            $   7.320 -\r\nContaduría:\r\n1 Contador ................................................ $   3.210 -\r\n1 Subcontador ............................................. \"   2.400 -\r\n1 Oficial 1.° Jefe de la Sección Contabilidad y \r\n  Rendición de Cuentas .................................... \"   1.440 -\r\n1 Oficial 1.° Jefe de Sección Control \r\n  y Liquidación de Planillas .............................. \"   1.440 -\r\n2 Auxiliares 1.os a $ 1.080 cada uno ...................... \"   2.160 -\r\n4 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno ........................ \"   3.840 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"   1.680 -\r\n                                                            $  16.200 -\r\n\r\nTesorería:\r\n1 Tesorero ................................................ $   2.820 -\r\n1 Oficial 1.°, Encargado de la Mesa de pago ............... \"   1.440 -\r\n2 Auxiliares 1.os, Pagadores a $ 1.080 cada uno ........... \"   2.160 -\r\n1 Auxiliar 2.° Encargado de la Contabilidad ............... \"     960 -\r\n1 Auxiliar 2.°, Conductor de Fondos ....................... \"     960 -\r\n1 Auxiliar 3.° ............................................ \"     840 -\r\n                                                            $   9.180 -\r\nCompras, depósitos y suministros:\r\n1 Jefe .................................................... $   3.000 -\r\n1 Subjefe ................................................. \"   1.800 -\r\n1 Oficial 1.° ............................................. \"   1.440 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n1 Auxiliar 2.° ............................................ \"     960 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"   1.680 -\r\n1 Maestro carpintero ...................................... \"     870 -\r\n1 Oficial carpintero ...................................... \"     660 - \r\n1 Peón-chauffeur .......................................... \"     780 -\r\n2 Peones a $ 600 cada uno ................................. \"   1.200 -\r\n                                                            $  13.440 -\r\nInspección Técnica (personal de oficina):\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ $   1.080 - \r\n                                                            $   1.080 -\r\n\r\nSección Cinematografía (adscripta a la Inspección Ténica):\r\n1 Maestro de Conferencias, jefe del Laboratorio\r\n  (suprime al vacar) ...................................... $   3.600 -\r\n2 Ayudantes  a $ 1.200 cada uno ........................... \"   2.400 -\r\n1 Operador de cinematografía .............................. \"     960 -\r\n                                                            $   6.960 -\r\n\r\nInspecciones regionales (personal de oficina):\r\n1 Jefe .................................................... $   1.800 -\r\n1 Auxiliar 3.° ............................................ \"     840 -                         \r\n                                                            $   2.640 -\r\n\r\nPersonal de servicio:\r\n1 Conserje ................................................ $     780 -\r\n4 Porteros a $ 660 cada uno ............................... \"   2.640 -\r\n2 Peones a $ 600 cada uno ................................. \"   1.200 -\r\n2 Mensajeros a $ 600 cada uno ............................. \"   1.200 -\r\n                                                            $   5.820 -\r\n\r\nEnseñanza privada:\r\n1 Auxiliar ................................................ $    840 -\r\n                                                            $    840 -\r\n\r\nMuseo Pedagógico:\r\n1 Director ................................................ $  3.000 -\r\n1 Subdirector, con la obligación de dictar\r\n  6 horas semanales de clases de \r\n  perfeccionamiento a los Maestros ........................ \"  1.440 -\r\n1 Oficial ................................................. \"  1.200 -\r\n1 Oficial de taller ....................................... \"    900 -\r\n1 Portero ................................................. \"    660 -\r\n                                                            $  7.200 -\r\n\r\nCursos para adultos de Montevideo (personal\r\n  de oficina) ............................................. $  1.440 -\r\n1 Secretario .............................................. \"    840 -\r\n1 Auxiliar 3.° ............................................ \"    600 -\r\n1 Mensajero ............................................... $  2.880 -\r\n\r\nImpuesto urbano de instrucción primaria:\r\n1 Jefe .................................................... $   2.040 -\r\n1 Oficial-Tesorero ........................................ \"   1.680 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n5 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno......................... \"   4.800 -\r\n2 Empadronadores a $ 1.260 c/u............................. \"   2.520 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n                                                            $  12.780 -\r\n\r\nCuerpo Médico Escolar:\r\n1 Director ................................................ $   2.400 -\r\n10 Médicos Inspectores a $ 1.440 c/u ...................... \"  14.400 -\r\n1 Médico Inspector (Psiquiatra) ........................... \"   1.440 -\r\n1 Médico Inspector (Dermosifilópata) ...................... \"   1.440 -\r\n1 Médico Inspector y Profesor de Puericultura\r\n  del Instituto Normal \"María Stagnero de Munar\" .......... \"   1.440 -\r\n1 Médico Oculista ......................................... \"   1.440 -\r\n1 Médico Otorinolaringólogo ............................... \"   1.440 -\r\n6 Dentistas a $ 1.200 cada uno ............................ \"   7.200 -\r\n1 Ayudante de Clínica Dental .............................. \"     660 -\r\n1 Enfermero para la Clínica de Ojos, Nariz y Garganta ..... \"     660 -\r\n3 Enfermeros para las Clínicas Dentales a $ 660 cada uno .. \"   1.980 -\r\n12 Nurses visitadoras a $ 720 cada una .................... \"   8.640 -\r\n1 Secretario .............................................. \"   1.440 -\r\n1 Oficial de Secretaría ................................... \"   1.200 - \r\n1 Auxiliar ................................................ \"     840 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n1 Peón .................................................... \"     660 -\r\n                                                            $  47.880 -\r\n\r\nOficinas de la Comisión e Inspección de Montevideo:\r\n1 Secretario .............................................. $   2.040 -\r\n1 Encargado del despacho .................................. \"   1.680 -\r\n1 Auxiliar 1.° ............................................ \"   1.080 -\r\n2 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno ........................ \"   1.920 -\r\n2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ \"   1.680 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n4 Porteros para escuelas a $ 660 c/u ...................... \"   2.640 -\r\n6 Porteros para escuelas a $ 600 c/u ...................... \"   3.300 -\r\n                                                            $  15.300 -\r\n\r\nOficinas de las Comisiones e Inspecciones de campaña:\r\n18 Secretarios-Tesoreros a $ 1.440 c/u .................... $  25.920 -\r\n36 Auxiliares a $ 960 cada uno ............................ \"  34.560 -\r\n18 Porteros a $ 660 cada uno .............................. \"  11.880 -\r\n1 Peón para el Parque \"Williman\" de Colonia ............... \"     600 -\r\n5 Jardineros-porteros para colonia a $ 600 cada uno ....... \"   3.000 -\r\n1 Peón para la Escuela Agrícola de Cerro Largo ............ \"     600 -\r\n1 Jardinero para Rocha .................................... \"     600 -\r\n2 Jardineros-porteros para Minas a pesos 600 cada uno ..... \"   1.200 -\r\n1 Peón para el Parque Escolar de Minas .................... \"     600 -\r\n1 Peón para el Parque Escolar de Maldonado ................ \"     600 -\r\n1 Horticultor para Canelones .............................. \"     720 -\r\n1 Peón para el Parque de Rocha ............................ \"     600 -\r\n1 Bibliotecario para Paysandú ............................. \"     720 -\r\n                                                            $  81.600 -\r\n\r\nHuertas escolares de Santa Lucía, La Agraciada y Flores:\r\nCompensación para 3 Directoras de las \r\n  huertas escolares de Santa Lucía, La Agraciada y \r\n  Flores a $ 240 cada una ................................. $     720 -\r\nCompensación para 3 ayudantes de las huertas \r\n  escolares de Santa Lucía, La Agraciada y \r\n  Flores a $ 120 c/u ...................................... \"     360 -\r\n3 Peones a $ 600 cada uno ................................. \"   1.800 -\r\nGastos para las 3 huertas a $ 300 c/u ..................... \"     900 -\r\nPara gastos de 18 escuelas rurales a razón de una\r\n  por Departamento, a las que se anexarán huertas\r\n  escolares a $ 600 cada una .............................. \"  10.800 -\r\n                                                            $  14.580 -\r\n\r\nPersonal de Inspectores:\r\n1 Inspector Técnico ....................................... $   3.600 -\r\n3 Inspectores regionales a $ 3.000 c/u .................... \"   9.000 -\r\n1 Inspector de Enseñanza Privada .......................... \"   2.100 -\r\n1 Inspector de Práctica ................................... \"   1.800 -\r\n1 Inspector de cursos para adultos ........................ \"   1.800 -\r\n1 Inspector de escuelas para Montevideo ................... \"   3.000 -\r\n6 Subinspectores para Montevideo a pesos 2.400 cada uno ... \"  14.400 -\r\n1 Inspectora Copa de Leche para Montevideo\r\n  (se suprime al vacar) ................................... \"   1.200 -\r\n18 Inspectores de escuelas para campaña a \r\n  $ 2.400 cada uno ........................................ \"  43.200 -\r\n28 Subinspectores para campaña a pesos\r\n  1.800 cada uno .......................................... \"  50.400 -\r\n                                                            $ 130.500 -\r\n\r\nEstablecimientos de enseñanza: Instituto Normal para Varones -\r\n1 Director, Profesor de Pedagogía ......................... $   3.000 -\r\n1 Subdirector, Profesor de Historia y Constitución ........ \"   2.400 -\r\n1 Secretario .............................................. \"   1.440 -\r\n1 Profesor de Matemáticas ................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Física ...................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Química ..................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Enseñanza Agronómica (teórica y práctica) ... \"     960 -\r\n1 Profesor de Trabajos Manuales ........................... \"   1.080 -\r\n1 Profesor de Lenguaje .................................... \"   1.080 -\r\n1 Profesor de Dibujo ...................................... \"   1.080 -\r\n1 Profesor de Solfeo y Canto .............................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Francés ..................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Lectura y Caligrafía ........................ \"     960 -\r\n1 Profesor de Economía Doméstica .......................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Historia Natural ............................ \"     960 -\r\n1 Profesor de Moral, Sociología y Economía Política ....... \"     960 -\r\n1 Profesor de Psicología .................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Taquigrafía ................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Historia Universal .......................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Literatura .................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Higiene Infantil ............................ \"     960 -\r\n1 Profesor de Filosofía ................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Geografía ................................... \"     960 -\r\n1 Bedel  .................................................. \"     920 -\r\n1 Conserje ................................................ \"     660 -\r\n1 Peón para limpieza ...................................... \"     600 -\r\n\r\nInstituto Normal para Señoritas \"María Stagnero de Munar\":\r\n1 Directora, Profesora de Pedagogía ....................... $   3.000 -\r\n1 Subdirectora, Profesora de Anatomía, Fisiología \r\n  e Higiene ............................................... \"   2.400 -\r\n1 Secretario .............................................. \"   1.440 -\r\n1 Profesor de Psicología y Pedagogía ...................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Pedagogía ................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Psicología Experimental ..................... \"     960 -\r\n2 Profesores de Química a $ 960 c/u ....................... \"   1.920 -\r\n2 Profesores de Historia Natural a pesos 960 cada uno ..... \"   1.920 -\r\n4 Profesores de Matemáticas a $ 960 c/u ................... \"   3.840 -\r\n1 Profesor de Lenguaje .................................... \"   1.200 -\r\n1 Profesor de Lenguaje .................................... \"     960 -\r\n2 Profesores de Dibujo a $ 1.080 c/u ...................... \"   2.160 -\r\n1 Profesor de Dibujo ...................................... \"     960 -\r\n2 Profesores de lectura a $ 960 c/u ....................... \"   1.920 -\r\n2 Profesores de Física a $ 960 c/u ........................ \"   1.920 -\r\n2 Profesores de Economía Doméstica (curso \r\n  teórico-práctico) a $ 960 c/u ........................... \"   1.920 -\r\n2 Profesores de Enseñanza Agronómica (teórica\r\n  y práctica) a $ 960 cada uno ............................ \"   1.920 -\r\n1 Profesor de Inglés ...................................... \"     960 -\r\n3 Profesores de Geografía a $ 960 c/u ..................... \"   2.880 -\r\n1 Profesor de Historia Nacional y Constitución ............ \"     960 -\r\n1 Profesor de Caligrafía .................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Francés ..................................... \"   1.200 -\r\n2 Profesores de Francés a $ 960 c/u ....................... \"   1.920 -\r\n1 Profesor de Moral ....................................... \"   1.080 -\r\n1 Profesor de Solfeo y Canto .............................. \"   1.080 -\r\n1 Profesor de Solfeo ...................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Canto ....................................... \"     960 -\r\n3 Profesores de Trabajos Manuales a $ 960 cada uno ........ \"   2.880 -\r\n3 Profesores de Labores Femeninas a $ 960 cada uno ........ \"   2.880 -\r\n1 Profesor de Economía Política y Sociología .............. \"     960 -\r\n2 Profesores de Literatura a $ 960 c/u .................... \"   1.920 -\r\n1 Profesor de Historia Americana .......................... \"     960 -\r\n2 Profesores de Historia Universal a $ 960 cada uno ....... \"   1.920 -\r\n1 Profesor de Cosmografía ................................. \"     960 -\r\n1 Profesor de Filosofía ................................... \"     960 -\r\n1 Profesor de Derecho Constitucional ...................... \"     960 - \r\n2 Ayudantes de clase a $ 600 cada uno ..................... \"   1.200 -\r\n2 Ayudantes de Trabajos Prácticos a $ 600 cada uno ........ \"   1.200 -\r\n1 Bibliotecario ........................................... \"     600 -\r\n2 Bedeles a $ 920 cada uno ................................ \"   1.840 -\r\n1 Conserje ................................................ \"     660 -\r\n2 Peones para la limpieza a $ 600 c/u ..................... \"   1.200 -\r\n  Para encargados de grupos, para ambos institutos,\r\n  a razón de $ 3.50 por hora, no pudiendo exceder de\r\n  $ 40.00 mensuales la remuneración por grupo ............. \"  30.000 -\r\n\r\nInstituto Nacional para Niños Sordomudos:\r\n1 Director, Profesor de Pedagogía Especializada ........... \"   2.160 -\r\n1 Secretario-Ecónomo ...................................... \"   1.440 -\r\n5 Profesores  a $ 1.440 cada uno .......................... \"   7.200 -\r\n1 Profesor de Modelado y Jefe de taller ................... \"   1.440 -\r\n3 Maestros de talleres a $ 900 c/u ........................ \"   2.700 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n2 Vigilantes a $ 660 cada uno ............................. \"   1.320 -\r\n1 Enfermero-ropero ........................................ \"     660 -\r\n1 Cocinero ................................................ \"     660 -\r\n2 Peones a $ 600 cada uno ................................. \"   1.200 -\r\n\r\nInstituto Nacional para Niñas Sordomudas:\r\n1 Directora, Profesora de Pedagogía Especializada ......... \"   2.160 -\r\n1 Secretaria-Ecónoma ...................................... \"   1.440 -\r\n5 Profesoras  a $ 1.440 cada una .......................... \"   7.200 -\r\n3 Maestros de talleres a $ 900 c/u ........................ \"   2.700 -\r\n1 Maestro de Pintura, Dibujo y Modelado ................... \"   1.440 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n1 Cocinero ................................................ \"     660 -\r\n2 Peones a $ 600 cada uno ................................. \"   1.200 -\r\n1 Jardinero ............................................... \"     600 -\r\n2 Vigilantes a $ 660 cada uno ............................. \"   1.320 -\r\n1 Médico, Profesor de Anatomía y Fisiología\r\n  (para ambos institutos) ................................. \"   1.500 -\r\n\r\nEscuela de Aplicación para Varones:\r\n1 Regente, Profesor de Metodología del \r\n  Instituto Normal para Varones ........................... \"   1.980 -\r\n1 Secretario .............................................. \"     900 -\r\n1 Profesor de Trabajos Manuales ........................... \"     840 -\r\n1 Profesor de Francés ..................................... \"     720 -\r\n10 Ayudantes de 1.er grado a $ 900 c/u .................... \"   9.000 -\r\n7 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ...................... \"   6.720 -\r\n1 Portero ................................................. \"     660 -\r\n\r\nEscuelas de aplicación para Señoritas:\r\n2 Regentes y Profesoras de Metodología del \r\n  Instituto Normal para Señoritas\r\n  \"María Stagnero de Munar\" $ 1.980 c/u  .................. $   3.960 -\r\n2 Secretarías a $ 900 c/u.................................. \"   1.800 -\r\n2 Profesores de Francés  a $ 840 c/u ...................... \"   1.680 -\r\n18 Ayudantes de 1.er grado a $ 900 c/u .................... \"  16.200 -\r\n14 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ..................... \"  13.440 -\r\n2 Porteros a $ 660 cada uno ............................... \"   1.320 -\r\n1 Peón para la escuela número 1 ........................... \"     600 -\r\n\r\nEscuela de Práctica de 2.° grado:\r\n2 Directores a $ 1.380 cada uno ........................... $   2.760 -\r\n2 Secretarios a $ 900 cada uno ............................ \"   1.800 -\r\n16 Ayudantes de 1.° grado a $ 900 c/u ..................... \"  14.400 -\r\n12 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ..................... \"  11.520 -\r\n1 Ayudante de 3.er grado .................................. \"   1.020 -\r\n\r\nEscuela de Práctica de 1.° grado:\r\n6 Directores a $ 1.320 cada uno ........................... $   6.600 -\r\n2 Secretarias a $ 900 cada uno ............................ \"   4.500 -\r\n50 Ayudantes de 1.° grado a $ 900 c/u ..................... \"  45.000 -\r\n6 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ...................... \"    5.760 -\r\n1 Ayudante de 3.er grado .................................. \"    1.020 -\r\n\r\nJardín de Infantes:\r\n1 Directora ............................................... $    1.920 -\r\n1 Secretaría .............................................. \"      900 -\r\n8 Ayudantes a $ 900 cada uno .............................. \"    7.200 -\r\n1 Portero ................................................. \"      660 -\r\n\r\nEscuelas al aire libre:\r\n3 Directoras a $ 1.620 cada una ........................... \"    4.860 -\r\n12 Ayudantes a $ 1.200 cada uno ........................... \"   14.400 -\r\n3 Auxiliares vigilantes a $ 840 c/u ....................... \"    2.520 -\r\n\r\nEscuela \"Artigas en la República del Paraguay:\r\n1 Directora ............................................... $    1.920 -\r\n3 Ayudantes a $ 1.164 cada uno ............................ \"    3.492 -\r\n1 Peón jardinero .......................................... \"      600 -\r\n\r\nEscuelas comunes:\r\n2 Directores de 3.er grado a $ 1.560 c/u .................. $    3.120 -\r\n252 Directores de 2.° grado a $ 1.260 c/u ................. \"  317.520 -\r\n1.023 Directores de 1.er grado y rurales a \r\n  $ 1.140 cada uno ........................................ \" 1:166.220 -\r\n75 Maestros volantes a $ 876 cada uno ..................... \"    65.700 -\r\n2 Subdirectores de 3.er grado a $ 1.260 cada uno .......... \"     2.520 -\r\n15 Ayudantes de 3.er grado a $ 996 c/u .................... \"    14.940 -\r\n400 Ayudantes de 2.° grado a $ 936 c/u .................... \"   374.400 -\r\n1.900 Ayudantes de 1.er grado a $ 876 c/u ................. \" 1:664.400 -\r\n50 Ayudantes supernumerarios a $ 900 cada uno ............. \"    45.000 -\r\nPara aumento de sueldos a los Maestros de zonas\r\n  fronterizas y excepcionalmente de escuelas\r\n  mal ubicadas ............................................ \"    15.000 -        \r\n                                                            $ 4:028.532 -\r\n\r\nProfesores especiales:\r\n1 Maestra para Cátedra de Conferencias de Higiene \r\n  Social, con la obligación de dictar un curso en\r\n  el Instituto Normal de Señoritas ........................ $    1.800 -\r\n1 Cátedra libre de Literatura y Composición ............... \"    1.440 -\r\n1 Maestra, encargada de dictar clases de \r\n  Templanza a los alumnos de las escuelas públicas ........ \"      840 -\r\n30 Profesores de Gimnasia a $ 360 cada uno\r\n  (compensación) .......................................... \"   10.800 -\r\n1 Profesor de Música y Canto .............................. \"      960 -\r\n5 Profesores de Música y Canto a $ 720 cada uno ........... \"    3.600 -\r\n1 Profesor de Modelado .................................... \"    1.200 -\r\n5 Profesores de Trabajos Manuales a $ 720 cada uno ........ \"    3.600 -\r\n110 Profesores de Asignaturas Especiales\r\n  para las escuelas de niños y adultos a\r\n  $ 600 cada uno .......................................... \"   66.000 -\r\n                                                            $   90.240 -\r\nCursos normales departamentales:\r\n2 Directores a $ 2.160 cada uno ........................... $    4.320 -\r\n4 Profesores a $ 720 cada uno ............................. \"    2.880 -\r\n                                                            $    7.200 -\r\n\r\nCursos para adultos:\r\n63 Directores a $ 780 cada uno ............................ $   49.140 -\r\n95 Ayudantes a $ 600 cada uno.............................. \"   57.000 -\r\n1 Maestro de Modelado ..................................... \"    1.200 -\r\n                                                            $  107.340 -\r\n\r\nGastos generales:\r\nAlquileres de casas para escuelas, oficinas,\r\n  institutos, clínicas, habitaciones para\r\n  Inspectores y Directores de escuelas de toda\r\n  la República ............................................ $   600.000 -\r\nAlquileres de casas para los cursos para\r\n  adultos ................................................. \"     8.000 -\r\nMenaje y material de enseñanza (bancos,\r\n  pupitres, armaritos, sillas, pizarrones) ................ \"    50.000 -\r\nLibros de lectura ......................................... \"    45.000 -\r\nUtiles escolares .......................................... \"   130.000 -\r\nMaterial científico ....................................... \"    25.000 -\r\nTextos de estudio para alumnos, previamente \r\n  aceptados por las Comisiones de Textos, y de\r\n  acuerdo con los programas vigentes ...................... \"    32.000 -\r\nBibliotecas escolares (textos) ............................ \"    10.000 -\r\nToldos, cortinas e instalaciones de luz ................... \"     8.000 -\r\nMuebles, útiles e impresos para las oficinas .............. \"    20.000 -\r\nFletes de ferrocarril, acarrees, etc. ..................... \"     5.000-\r\nGastos para la distribución de útiles para\r\n  Montevideo .............................................. \"       720 -\r\nGastos menores y conducción de útiles para\r\n  campaña ................................................. \"    24.000 -\r\nReparación de edificios de la Capital ..................... \"     5.000 -\r\nReparación de edificios de campaña ........................ \"    20.000 -\r\nInstalación de aparatos para la higienización\r\n  del agua en las escuelas ................................ \"     3.000 -\r\nLicencias ................................................. \"   100.000 -\r\nDerecho de giros postales ................................. \"     3.000 -\r\nQuebrantos de caja para la Tesorería ...................... \"       360 -\r\nQuebrantos de caja para los Tesoreros de campaña\r\n  a $ 120 cada uno ........................................ \"     2.160 -\r\nAvisos en la prensa, alumbrado, aguas corrientes,\r\n  eventuales, etc. ........................................ \"    19.000 -\r\nGastos, compra de útiles, luz eléctrica,\r\n  provisión del taller, aguas corrientes, etc.\r\n  para el Museo Pedagógico ................................ \"     1.200 -\r\nImpresión de los \"Anales\" y otras publicaciones ........... \"     4.000 -\r\nFomento de la Biblioteca .................................. \"     2.400 -\r\nAdquisición de maquinarias cinematográficas,\r\n  dispositivos, películas, gastos, etc. ................... \"     5.000 -\r\nMantenimiento del camión de la Oficina de \r\n  Compras, Depósitos y Suministros ........................ \"       960 -\r\nAguas corrientes para las escuelas de  \r\n  Montevideo .............................................. \"     6.000 -\r\nBarrido y limpieza para las escuelas de \r\n  Montevideo .............................................. \"    26.000 -\r\nGasto de luz en las escuelas de niños y \r\n  adultos de Montevideo ................................... \"     6.000 -\r\nGastos de limpieza y desinfección en las \r\n  escuelas de campaña ..................................... \"     7.000 -\r\nCursos magisteriales de vacaciones (honorarios\r\n  de profesores, gastos, etc.) ............................ \"     2.500 -\r\nPublicación de la enciclopedia de la educación\r\n  común y conferencia de extensión cultural en los \r\n  cursos de adultos ....................................... \"     6.000 -\r\nComisiones de Exámenes de fin de año en las\r\n  escuelas públicas, Mesas de Exámenes para  \r\n  Maestros y gastos del censo (se suprimen los\r\n  derechos de exámenes al Magisterio) ..................... \"    27.000 -\r\nExcursiones escolares y conferencias de Maestros\r\n  de campaña .............................................. \"    20.000 -\r\nCantinas escolares, recursos para las Comisiones\r\n  de Protección y Fomento Escolar, Copa de Lecha .......... \"   200.000 -\r\nProvisión de ropa y calzado a los escolares ............... \"    30.000 -\r\nPensión para 50 alumnos del Instituto Nacional\r\n  para Niños Sordomudos (actual 40 alumnos) ............... \"     7.200 -\r\nPensión para 50 alumnas del Instituto Nacional\r\n  para Niñas Sordomudas (actual 40 alumnas) ............... \"     7.200 -\r\nGastos de manutención, locomoción para alumnos.\r\n  personal de servicio y gastos menores de\r\n  las escuelas al aire libre ............................. \"    50.000 -\r\nBolsas de viaje a Europa o Norte América .................. \"     3.600 -\r\n36 Becas para alumnos del Instituto Normal\r\n  para Varones a $ 250 (10 meses) ......................... \"     9.000 -\r\n10 Becas para alumnos del Instituto Normal\r\n  para Varones a $ 100 (10 meses, Montevideo).............. \"     1.000 -\r\n36 Becas para alumnas del Instituto Normal \r\n  para Señoritas \"María Stagnero de Munar\"\r\n  s $ 250 (10 meses) ...................................... \"     9.000 -\r\n10 Becas para alumnas del Instituto Normal\r\n  para Señoritas \"María Stagnero de Munar\"\r\n  a $ 100 (10 meses, Montevideo) .......................... \"     1.000 -\r\nTeléfonos para las escuelas de Montevideo ................. \"     2.200 -\r\nTeléfono para la Escuela \"Artigas\" del Paraguay ........... \"       100 -\r\nServicio médico para la Escuela \"Artigas\" del Paraguay .... \"       250 -\r\nSostenimiento de la Copa de Leche de la Escuela\r\n  \"Artigas\" del Paraguay .................................. \"     1.200 -\r\nSubvención para las escuelas al aire libre de \r\n  Mercedes y Tacuarembó ................................... \"     2.400 -             \r\n                                                            $ 1:560.450 -\r\n\r\nGastos de locomoción:\r\nPara el Inspector Técnico ................................. $       360 -\r\nPara el Jefe de la Oficina de Compras, \r\n  Depósitos y Suministros ................................. \"       180 -\r\nPara los Inspectores regionales a $ 840 ................... \"     2.520 -\r\nPara el Director del Cuerpo Médico Escolar ................ \"       300 -\r\nPara 12 Médicos Inspectores a $ 180 c/u ................... \"     2.160 -\r\nPara 6 Dentistas a $ 120 c/u (actual 4) ................... \"       720 -\r\nPara el Inspector y Subinspectores de Montevideo .......... \"     3.850 -\r\nPara la Inspectora de la Copa de Leche (se\r\n  suprime al vacar) ....................................... \"       240 -\r\nPara los Inspectores y Subinspectores de campaña .......... \"    33.120 -\r\nPara los Maestros volantes a $ 120 c/u .................... \"     9.000 -\r\nPara el personal ubicado lejos de las líneas\r\n  tranviarias de Montevideo ............................... \"     6.000 -\r\nPara los Empadronadores del impuesto\r\n  urbano de instrucción primaria .......................... \"       240 -\r\nPara el Inspector de Enseñanza Privada .................... \"       480 -\r\nPara el Inspector de los cursos para adultos .............. \"       420 -\r\nPara el Inspector de Práctica ............................. \"       180 -                 \r\n                                                            $    59.770 -\r\nGastos menores y de oficina:\r\nImpuesto urbano de Instrucción primaria ................... $       240 -\r\nCuerpo Médico Escolar ..................................... \"       240 -\r\nClínicas Médicas .......................................... \"       360 -\r\nClínicas Dentales ......................................... \"     1.320 -\r\nLimpieza de Clínicas Dentales ............................. \"       360 -\r\nInstitutos normales a $ 240 cada uno ...................... \"       480 -\r\nInstitutos de Sordomudos a $ 600 c/u ...................... \"     1.200 -\r\nOficina de la Comisión e Inspección de Montevideo ......... \"       300 -\r\nEscuelas de Aplicación a $ 340 c/u ........................ \"       720 -\r\nEscuelas de Práctica a $ 340 c/u .......................... \"     1.680 -\r\nJardín de Infantes ........................................ \"       240 -\r\nEscuela \"Artigas\" en la República del Paraguay ............ \"       240 -\r\n                                                            $     7.380 -\r\nRefuerzo y mantenimiento de la Caja Escolar\r\n  de Jubilaciones ......................................... $   600.000 -\r\n                                                            $   600.000 -\r\n\r\nGastos por una sola vez:\r\nPara adquisición de un camión-automóvil\r\n  para la Oficina de Compras, Depósitos y Suministros ..... $     1.250 -\r\nPara la instalación de baños para la Escuela\r\n  \"Artigas\" de la República del Paraguay .................. \"     1.000 -\r\nPara la instalación de un gimnasio cubierto\r\n  en la Escuela de Práctica de 1.er grado\r\n  número 4 ................................................ \"     5.000 -\r\n                                                            $     7.250 -\r\n         Suma total ....................................... $ 6:904.938 -\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 8.666 de 28/08/1930 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8666-1930/1\" >1</a> (modifica donde dice: \"1 \r\nSecretario letrado $ 3.600.00\" por el siguiente: \"1 Secretario General $ \r\n3.600.00).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos autorizados por este presupuesto empezarán a hacerse efectivos desde el 1.° de Marzo de 1927, exceptuándose los siguientes rubros:\r\n\r\nA) Menaje y material de enseñanza, libros de lectura, útiles escolares, \r\n   material científico, texto de estudio para los alumnos, bibliotecas \r\n   escolares, toldos, cortinas e instalaciones de luz, muebles e impresos \r\n   para las oficinas, fletes de ferrocarril, acarreos, etc.\r\nB) Alquileres de casa.\r\nC) Impresión de los \"Anales\".\r\nD) Cursos magisteriales de vacaciones.\r\nE) Comisiones de Exámenes de fin de año de las escuelas, Mesas de Exámenes \r\n   de Maestros y gastos del censo.\r\nF) Publicación de la enciclopedia de la educación común. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal dispondrá hasta la suma de $ 15.000, incluida en este presupuesto, para mejorar en un 20 o/o el sueldo de los Maestros que actúen en las zonas fronterizas, pudiendo excepcionalmente acordar el mismo beneficio a los Maestros que actúen en escuelas de mala ubicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los cargos escolares se proveerán por concurso de oposición o de méritos.\r\n   Sólo se exceptúan los que en la actualidad están ya desempeñados por funcionarios que se hagan acreedores por sus fojas de servicios al nombramiento directo por el Consejo de Enseñanza, requiriéndose en este último caso, la concurrencia de cinco votos conformes.\r\n  Cuando por tres veces, uno o más cargos escolares hayan sido sacados a concurso sin presentarse ningún aspirante, la autoridad escolar, previo estudio de antecedentes del o de los candidatos, hará la designación interina correspondiente, pudiendo otorgar la efectividad en el cargo, después de tres años de servicios bien calificados. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 9.078 de 15/08/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9078-1933/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Enseñanza, tratará de que los Directores de escuelas promoverán la organización de Comisiones de Fomento, la difusión del ahorro y del cooperativismo escolar, pudiendo aplicar sanciones a los omisos, encaminadas a dar efectividad a esas instituciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas consagradas a Copa de Leche, reparto de ropa y calzado, serán distribuidas por el Consejo de Enseñanza, en proporción a la asistencia escolar de cada Departamento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los grupos a cargo de los Profesores de los Institutos Normales deberán constituirse en general por 40 alumnos como mínimo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Fondo de edificios escolares<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un fondo destinado a edificación escolar en toda la República que estará constituido por los siguientes árbitros:\r\n\r\nA) La suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) nominales en títulos \r\n   de Deuda Pública que se denominará \"Deuda Edificios Universitarios y \r\n   Escolares de 1927\" de 6 ½ % de interés anual y de 1 % de amortización \r\n   acumulativa y que se realizará a la puja cuando los títulos se coticen \r\n   bajo de la par y por sorteo cuando se coticen a la par o sobre ella.\r\n     Mientras no esté emitida la totalidad de la deuda el fondo \r\n   amortizante se calculará de acuerdo con el monto de los títulos \r\n   emitidos.\r\n     Dichos títulos podrán caucionarse, enajenarse o entregarse en pago de \r\n   obras a un tipo equivalente al de cotización de las deudas de igual \r\n   interés con un margen de 2 % si fuere necesario para facilitar la \r\n   colocación. La suma de seis millones de pesos será emitida dentro del \r\n   plazo máximo de seis años a medida que deban ejecutarse las obras de \r\n   edificación escolar a cuyo pago se destinan.\r\nB) Las operaciones hipotecarias para edificación escolar, que el Consejo\r\n   Nacional de Enseñanza obtenga sobre la base de los alquileres que fija \r\n   la ley de Presupuesto. Es entendido que en ningún caso podrá ser \r\n   excedido dicho rubro de alquiler, por efecto de las operaciones a \r\n   realizarse.\r\n     En el caso de que se emitan bonos, el servicio de interés y \r\n   amortizaciones no podrá exceder el de las cédulas hipotecarias.\r\n     Las operaciones a que se refiere este último inciso requerirán \r\n   sanción legislativa.\r\nC) Todas las economías que se realicen dentro del presupuesto escolar las \r\n   cuales serán liquidadas mensual o trimestralmente por la Contaduría \r\n   General de la Nación y depositadas en una cuenta especial del Banco de \r\n   la República que se denominará \"Edificación escolar\".\r\nD) El producido de la venta de los bienes inmuebles de propiedad escolar \r\n   que no tengan aplicación útil y cuya venta autorice el Consejo Nacional \r\n   de Administración. La enajenación se hará en remate público sobre la \r\n   base mínima de los dos tercios del precio de tasación.\r\nE) El Consejo Nacional de Administración podrá autorizar la permuta de  \r\n   inmuebles que no tengan aplicación útil, previo informe favorable de   \r\n   las autoridades escolares y de la Dirección General de Avalúos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal E) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 8.887 de 28/09/1932 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8887-1932/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las reparaciones en las escuelas serán servidas con el fondo de edificación escolar.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión asesora compuesta de siete miembros honorarios designados en la siguiente forma: 3 del seno del propio Consejo Nacional de Administración, 2 a propuesta del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, 1 a propuesta de la Dirección de Arquitectura y 1 a propuesta del Cuerpo Médico Escolar. Esta Comisión formulará el plan de edificación gradual para la inversión de los fondos creados por esta ley y aceptará planos, o si lo considera necesario llamará a concurso a los técnicos nacionales para la fijación de los tipos de los edificios, pudiendo disponer hasta de la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que se tomarán del fondo de edificación escolar, por concepto de premios. También podrá tomar a consideración planos y propuestas de técnicos o empresas extranjeras.\r\n   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo dispondrá del fondo destinado a edificación escolar una vez que se aprobado por el Consejo Nacional de Administración el plan propuesto por dicha Comisión Asesora, la que deberá expedirse dentro de un plazo de tres meses, que el Consejo Nacional de Administración podrá prorrogar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración a propuesta del Consejo de Enseñanza determinará los terrenos y fincas que deben expropiarse para edificación escolar. Los que se declaran de utilidad pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Al fijarse la distribución de los fondos de edificación escolar entre los Departamentos de la República se tendrán en cuenta especialmente las proporciones de la población en edad escolar de cada uno de ellos y sus necesidades respectivas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberán ser preferidas las escuelas comprendidas en el plan para cuya construcción se ofrezcan contribuciones vecinales o municipales, de acuerdo con la importancia de ésas.         \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Recursos<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse los siguientes recursos con destino al Tesoro Escolar:\r\n\r\nA) Una patente extraordinaria de Aduana de 10 % que recaerá sobre los \r\n   siguientes artículos de importación: confites y bombones, galletitas, \r\n   higos secos, hongos secos. Artículos de almacén: conservas, chocolates, \r\n   dulces secos, jamones, quesos, salsas y pastas de tomates en general, \r\n   sardinas en aceite, uvas frescas, naranjas frescas. Artículos de \r\n   ferretería: automóviles, chassis para automóviles, cámaras y cubiertas \r\n   de goma en general.\r\nB) Elévese el derecho específico que pagan los casimires de lana de $ 0.93 \r\n   el kilo a $ 1.43 el kilo.\r\nC) Elévase el derecho que pagan las telas y artículos de tapicería y \r\n   artículos de bazar del 31 % al 48 %. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El aumento que resulte en el impuesto de las herencias, legados y donaciones por efecto de la sustitución del cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 11 de Julio de 1916, por el siguiente cuadro:\r\n\r\n                  CUADRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n   En las hijuelas, legados y donaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo con la cuota correspondiente a la escala respectiva, sin efectuarse escalonamientos progresionales en la liquidación. Se exceptúan las hijuelas, legados y donaciones que no pasen de diez mil pesos, en las cuales se aplicará los escalonamientos progresionales. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Ley <a href=\"/diariooficial/1926/11/13/5\" target=\"_blank\">Nº 8.012</a> de \r\n28/10/1926.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12804-1960/154\" >154</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.012 de 28/10/1926 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8012-1926/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor de los bienes inventariados en los expedientes sucesorios será el que tengan al tiempo de la muerte del causante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/18" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 7.522 de 16/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7522-1922/3\" >\r\n3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/19" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12804-1960/154\" >154</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.012 de 28/10/1926 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8012-1926/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasmisiones entre los llamados a heredarse realizadas por interpuesta persona dentro del año de operarse la primera trasmisión quedan sujetas al pago del impuesto de herencias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13032-1961/34\" >34</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.012 de 28/10/1926 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8012-1926/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/22" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13032-1961/34\" >34</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.012 de 28/10/1926 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8012-1926/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de impuesto de herencias a los legados y donaciones en favor de los asilos y hospitales privados que presten asistencia gratuita. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/24" 
 ,"textoArticulo" : "     A pedido del Ministerio Fiscal, la Inspección General de Hacienda podrá verificar el estado de la cuenta del causante en las sociedades civiles y comerciales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el artículo 8.° de la ley de 17 de Setiembre de 1924, en la siguiente forma:\r\n   En los depósitos o cuentas constituidos a nombre de una persona y orden de otra, si ocurriere el fallecimiento del titular de la cuenta no podrán los Bancos autorizar sin orden judicial el retiro de bienes, fondos y valores por la persona a cuya orden la cuenta o depósito quede constituida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cajas de seguridad de los Bancos, a nombre personal, no podrán ser abiertas más que por sus dueños o apoderados. Si falleciere el dueño de la caja el apoderado no podrá abrirla sin orden judicial, so pena de incurrir en delito que se castigará con uno a dos años de prisión, salvo el caso de ignorar el deceso del poderdante. En los casos de urgencia podrán ser retirados los documentos depositados en las cajas de seguridad con intervención del Gerente o Jefe de la sección respectiva del Banco y de uno de los Jueces de Paz del Departamento quien levantará acta de la diligencia, haciendo constar expresamente cuáles han sido los documentos retirados.\r\n   Los valores depositados en las cajas de seguridad de los Corredores de Bolsa podrán ser retirados por personas autorizadas bajo fianza a juicio del Banco. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/27" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del impuesto de herencias las deducciones que podrán hacerse, por concepto de gastos judiciales, se regirán, de acuerdo con la siguiente tabla:\r\n\r\nHerencias hasta $ 2.500 ........................................ 10 %\r\n  \"       de $  2.500 a $   5.000...............................  8 %\r\n  \"       \"  \"  5.000 \" \"  20.000 ..............................  7 %\r\n  \"       \"  \" 20.000 \" \"  50.000 ..............................  6 %\r\n  \"       \"  \" 50.000 \" \" 150.000 ..............................  4 %\r\n  \"       \"  más de $ 150.000 ..................................  2 % " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sucesiones cuyo valor líquido no exceda de mil pesos quedan exoneradas de costas y de impuesto de herencias. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 8.743 de 06/08/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8743-1931/25\" >25</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/29" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8012-1926/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ - CARLOS M.ª PRANDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }