CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 13/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Todos los cargos escolares se proveerán por concurso de oposición o de méritos.
   Sólo se exceptúan los que en la actualidad están ya desempeñados por funcionarios que se hagan acreedores por sus fojas de servicios al nombramiento directo por el Consejo de Enseñanza, requiriéndose en este último caso, la concurrencia de cinco votos conformes.
  Cuando por tres veces, uno o más cargos escolares hayan sido sacados a concurso sin presentarse ningún aspirante, la autoridad escolar, previo estudio de antecedentes del o de los candidatos, hará la designación interina correspondiente, pudiendo otorgar la efectividad en el cargo, después de tres años de servicios bien calificados. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 9.078 de 15/08/1933 artículo 1.
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