CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 13/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Las sucesiones cuyo valor líquido no exceda de mil pesos quedan exoneradas de costas y de impuesto de herencias. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 8.743 de 06/08/1931 artículo 25.
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