CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 13/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Las cajas de seguridad de los Bancos, a nombre personal, no podrán ser abiertas más que por sus dueños o apoderados. Si falleciere el dueño de la caja el apoderado no podrá abrirla sin orden judicial, so pena de incurrir en delito que se castigará con uno a dos años de prisión, salvo el caso de ignorar el deceso del poderdante. En los casos de urgencia podrán ser retirados los documentos depositados en las cajas de seguridad con intervención del Gerente o Jefe de la sección respectiva del Banco y de uno de los Jueces de Paz del Departamento quien levantará acta de la diligencia, haciendo constar expresamente cuáles han sido los documentos retirados.
   Los valores depositados en las cajas de seguridad de los Corredores de Bolsa podrán ser retirados por personas autorizadas bajo fianza a juicio del Banco.
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