CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 13/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   El aumento que resulte en el impuesto de las herencias, legados y donaciones por efecto de la sustitución del cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 11 de Julio de 1916, por el siguiente cuadro:

                  CUADRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18
 

   En las hijuelas, legados y donaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo con la cuota correspondiente a la escala respectiva, sin efectuarse escalonamientos progresionales en la liquidación. Se exceptúan las hijuelas, legados y donaciones que no pasen de diez mil pesos, en las cuales se aplicará los escalonamientos progresionales.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 8.012 de 
28/10/1926.
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