CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 28/10/1926
Publicación: 13/11/1926
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1926
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión asesora compuesta de siete miembros honorarios designados en la siguiente forma: 3 del seno del propio Consejo Nacional de Administración, 2 a propuesta del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, 1 a propuesta de la Dirección de Arquitectura y 1 a propuesta del Cuerpo Médico Escolar. Esta Comisión formulará el plan de edificación gradual para la inversión de los fondos creados por esta ley y aceptará planos, o si lo considera necesario llamará a concurso a los técnicos nacionales para la fijación de los tipos de los edificios, pudiendo disponer hasta de la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que se tomarán del fondo de edificación escolar, por concepto de premios. También podrá tomar a consideración planos y propuestas de técnicos o empresas extranjeras.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo dispondrá del fondo destinado a edificación escolar una vez que se aprobado por el Consejo Nacional de Administración el plan propuesto por dicha Comisión Asesora, la que deberá expedirse dentro de un plazo de tres meses, que el Consejo Nacional de Administración podrá prorrogar.
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