{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8007" 
  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/10/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1926" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1926 
  ,"pagina" : 607 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8007-1926?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta tanto se sancione el Presupuesto de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos los empleados y obreros de esta repartición pública disfrutarán de los siguientes aumentos en los sueldos que actualmente perciben:\r\n\r\nSueldos inferiores a $ 480, $ 96.00 por año. \r\nSueldos de $ 481 a $ 720, $ 120.00 por año. \r\nSueldos de $ 721 a $ 1.140, $ 180.00 por año.\r\nSueldos de $ 1.141	a $	1.620, $	240.00 por año.\r\nSueldos de $ 1.621	a $	2.400, $	300.00 por año.\r\nSueldos de $ 2.401	a $	6.000, $	360.00 por año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior se autoriza al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a hacer uso de sus fondos que no tengan destino marcado por la ley y se le conceden además los siguientes recursos:\r\nA) El importe del impuesto de treinta centésimo ($ 0.30) por pieza, en \r\n   el servicio de encomiendas que efectúen las empresas particulares, \r\n   recibidas y expedidas de y para el interior o exterior del país. (*)\r\nB) El importe del cuatro por ciento de las entradas brutas de las empresas \r\n   telefónicas particulares instaladas en el país que tengan más de ciento \r\n   cincuenta abonados. Este impuesto será entregado por las empresas \r\n   mensualmente en las respectivas dependencias de la Administración \r\n   General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.\r\n    De dicho cuatro por cielito las empresas tendrán a su cargo el pago \r\n   del dos por ciento y los suscriptores abonados al servicio telefónico \r\n   el dos por ciento restante, que les será cargado por las empresas, \r\n   proporcionalmente, en sus suscripciones o abonos.\r\nC) El importe de un impuesto anual de cuatro pesos por cada una de las \r\n   direcciones telegráficas que se inscriban en el Registro Nacional que \r\n   será llevado por la Administración General de Correos, Telégrafos y \r\n   Teléfonos y formado con los respectivos registros de direcciones \r\n   telegráficas del Telégrafo Nacional, de la Dirección de Telegrafía sin \r\n   Hilos y de las empresas de comunicaciones telegráficas.\r\n     Este impuesto deberá ser abonado por los interesados, por adelantado, \r\n   en las respectivas dependencias de la Administración General de \r\n   Correos, Telégrafos y Teléfonos, la cual comunicará las direcciones \r\n   registradas a las empresas que correspondan.\r\nD) (*)\r\nE) El remanente del impuesto cablegráfico en correspondencia con el \r\n   artículo 5.° de esta ley.\r\nF) El aumento en ciento treinta mil pesos de la actual contribución de    \r\n   Rentas Generales de la Nación. " 
  ,"notasArticulo" : "Literal D) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12804-1960/371\" >371</a> \r\nNumeral 32).\r\nLiteral A) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12367-1957/73\" >73</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Ley Nº 14.443 de 21/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14443-1975/3\" >3</a> (deroga impuesto),\r\n      Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/381\" >381</a> (deroga impuesto),\r\n      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/289\" >289</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.007 de 22/10/1926 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8007-1926/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración, podrá eximir del impuesto sobre las encomiendas, inciso A) del artículo 2.°, a empresas que usen autobuses u ómnibus para el transporte simultáneo de pasajeros y encomiendas.\r\n   Las encomiendas de granja no sufrirán gravamen alguno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El superávit que pudiera resultar de la aplicación de este presupuesto lo entregará el Correo a Rentas Generales hasta reducir a ciento cincuenta mil pesos la contribución a cargo del Estado. Las sumas por tal concepto se liquidarán y verterán mensualmente.\r\n   Esta disposición prohibe cualquier distracción de fondos fuera de la aplicación establecida en este presupuesto mientras no baje a ciento cincuenta mil pesos la contribución de Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Del producido del impuesto cablegráfico el Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos podrá disponer o afectar solamente la suma de cuatro mil quinientos pesos mensuales para la construcción de edificios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las defraudaciones a los impuestos establecidos serán penadas en cada caso con multas de diez pesos, cuya mitad beneficiará al denunciante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Este presupuesto entrará en vigor, por lo que respecta a gastos y sueldos, el primer día del mes de promediar por lo menos treinta días de la promulgación de la ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8007-1926/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ — CESAR MAYO GUTIERREZ — RICARDO COSIO — MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }