Para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior se autoriza al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a hacer uso de sus fondos que no tengan destino marcado por la ley y se le conceden además los siguientes recursos:
A) El importe del impuesto de treinta centésimo ($ 0.30) por pieza, en
el servicio de encomiendas que efectúen las empresas particulares,
recibidas y expedidas de y para el interior o exterior del país. (*)
B) El importe del cuatro por ciento de las entradas brutas de las empresas
telefónicas particulares instaladas en el país que tengan más de ciento
cincuenta abonados. Este impuesto será entregado por las empresas
mensualmente en las respectivas dependencias de la Administración
General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.
De dicho cuatro por cielito las empresas tendrán a su cargo el pago
del dos por ciento y los suscriptores abonados al servicio telefónico
el dos por ciento restante, que les será cargado por las empresas,
proporcionalmente, en sus suscripciones o abonos.
C) El importe de un impuesto anual de cuatro pesos por cada una de las
direcciones telegráficas que se inscriban en el Registro Nacional que
será llevado por la Administración General de Correos, Telégrafos y
Teléfonos y formado con los respectivos registros de direcciones
telegráficas del Telégrafo Nacional, de la Dirección de Telegrafía sin
Hilos y de las empresas de comunicaciones telegráficas.
Este impuesto deberá ser abonado por los interesados, por adelantado,
en las respectivas dependencias de la Administración General de
Correos, Telégrafos y Teléfonos, la cual comunicará las direcciones
registradas a las empresas que correspondan.
D) (*)
E) El remanente del impuesto cablegráfico en correspondencia con el
artículo 5.° de esta ley.
F) El aumento en ciento treinta mil pesos de la actual contribución de
Rentas Generales de la Nación.
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371
Numeral 32).
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 73.
Ver: Decreto Ley Nº 14.443 de 21/10/1975 artículo 3 (deroga impuesto),
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga impuesto),
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 289.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.007 de 22/10/1926 artículo 2.