{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7994" 
  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. ASIGNACION DE FONDOS. CAMINERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/09/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1926" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1926 
  ,"pagina" : 555 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 8.343 de 19/10/1928 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8343-1928/11\" >11</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7994-1926?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7994-1926/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo destinará anualmente y hasta tanto se construyan las carreteras respectivas, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para efectuar reparaciones y mejoras, incluso puentes y obras de arte, en el camino nacional de Rocha al Chuy y en los que conducen a Cañada Grande y Costa San Luis (Departamento de Rocha). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7994-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo concertará con el Gobierno Departamental de Rocha la forma en que se ejecutarán las obras. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7994-1926/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los predios situados a ambos lados de los caminos mencionados y a distancias no mayores de diez kilómetros de los mismos, pagarán un impuesto anual del dos por mil, tomando como base para el cálculo de su monto el aforo para el pago del impuesto de contribución inmobiliaria.\r\n   El producido de este impuesto se verterá en Rentas Generales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7994-1926/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7994-1926/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan exceptuados del pago del impuesto creado por el artículo anterior los propietarios cuyos bienes inmuebles en conjunto, excluidas las mejoras, no excedan en valor a quinientos pesos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7994-1926/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ - J. A. ALVAREZ CORTES - MANUEL RODRIGUEZ " 
 }